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“NO DEBE TRATARSE EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA”

La CEOE pide a las empresas que no permitan las pausas para fumar porque discrimina a los no fumadores

La Ley Antitabaco sigue generando reacciones. La última, según publica Expansión, ha sido una circular interna de la CEOE, donde se señala que los hábitos de los empleados fumadores “no deberían alterar el desarrollo de la actividad normal de la empresa mediante la autorización de pausas o permisos para fumar”. Por eso recomienda que no se permita esa pausa ya quelos no fumadores podrían sentirse discriminados y dice que “no debe tratarse en la negociación colectiva”.

La Ley Antitabaco sigue generando reacciones. La última, según publica Expansión, ha sido una circular interna de la CEOE, donde se señala que los hábitos de los empleados fumadores “no deberían alterar el desarrollo de la actividad normal de la empresa mediante la autorización de pausas o permisos para fumar”. Por eso recomienda que no se permita esa pausa ya quelos no fumadores podrían sentirse discriminados y dice que “no debe tratarse en la negociación colectiva”.
(Libertad Digital) El presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), José María Cuevas, al respecto de la aplicación de la ley que prohíbe fumar en los lugares de trabajo, también ha indicado en la nota enviada el pasado día 12 de enero que permitir este hábito dando tiempo libre a los fumadores “podría generar situaciones de trato diferencial [para los fumadores] respecto a los que no lo son”.
 
Según publica este jueves el diario económico Expansión, lo que viene a decir el presidente de la confederación es que los empleados no fumadores pueden sentirse discriminados en sus derechos frente a los que tienen tiempo libre para fumar interrumpiendo de esta manera su trabajo.  

Además, por este motivo, la CEOE recomienda a los empresarios que la pausa del cigarro “no debe tratarse en la negociación colectiva puesto que se trata de [la aplicación] de una ley sanitaria ante la que la empresa no tiene opciones. Debe cumplir y hacer cumplir la ley”. Recuerda igualmente que “el empresario se encuentra ante la obligación legal expresa de no permitir fumar en el centro de trabajo”.
 
De esta forma se contesta punto por punto a una nota enviada por el sindicato CCOO, también al respecto de la entrada en vigor de la Ley a principios de año, en la que instaba a sus delegados a incluir la pausa del cigarrillo en la negociación colectiva.

Infracción grave
 
La nota de la patronal insiste en que la ley considera infracción grave “permitir” fumar en los lugares de trabajo, sobre los que existe “prohibición total”. Se trata de una infracción que está sancionada con una multa de entre 601 y 10.000 euros. Del mismo modo recuerda que la administración regional puede sancionar al empresario por permitir este hábito, mientras que para el empleado sería una infracción “leve” con una sanción de entre 30 y 600 euros.  
 
En este sentido, la CEOE recuerda en la circular que los empresarios no tienen ninguna obligación de financiar tratamientos a sus trabajadores para que dejen de fumar y si se quiere hacer, a través de programas de apoyo terapéutico “tendrán siempre carácter voluntario”, contestando también, así, a CCOO que pedía la financiación de tratamientos y el rechazo de medidas disciplinarias por fumar.
 
Para terminar, la circular explica que esta Ley Antitabaco “es una norma de naturaleza sanitaria, de salud pública” y por ello “no tiene carácter laboral, ni de prevención de riesgos laborales ni es reguladora de las condiciones de trabajo”.

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