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La Junta pone de ejemplo las sedaciones de Leganés en la Ley de Muerte Digna

La Junta y el PSOE han consumado una operación de propaganda política con la Ley de "la muerte digna" que no parece ser otra cosa que la recopilación de las buenas prácticas médicas ya en uso. El Gobierno andaluz ha puesto como ejemplo el caso de las sedaciones de Leganés como ejemplo.

LD (Pedro de Tena) Hay confusión porque no se conoce el texto actual de la Ley y hasta el PP ha manifestado su apoyo a la norma que, sin embargo, niegan tenga nada que ver con la eutanasia sino con las buenas prácticas médicas. Recuérdese que el ex ministro Bernat Soria llegó incluso a proponer el "suicidio asistido" aunque el gobierno ha evitado meterse en tamaño jardín.

Según El País, el Gobierno andaluz ha puesto como ejemplo el caso de las sedaciones del hospital de Leganés o la batalla que tuvo que afrontar Inmaculada Echevarría para conseguir que le desconectaran el respirador que le mantenía con vida en una clínica de Granada. Para la mejor aclaración, ponemos a su disposición el texto de la ley que fue examinado por el Consejo Consultivo de Andalucía.

La postura del PP


La agencia EFE cuenta que el PP andaluz defiende la "muerte digna" porque cumple el mandato estatutario si se tiene en cuenta que la portavoz del Grupo en el Parlamento andaluz, Esperanza Oña, ha mostrado su apoyo a la ley aprobada por el Gobierno andaluz "porque es un "mandato" del Estatuto de Autonomía, consensuado por el PSOE, PE e IU.

Además, ha asegurado que su formación respalda este derecho. Oña ha señalado que "todas las personas tienen derecho a una muerte digna" y que "nadie puede desear un sufrimiento innecesario". Sin embargo, se opone a la eutanasia. De todos modos, al no conocerse el texto final del proyecto, lo que sobrevuelan sobre el asunto no son más que opiniones, unas más fundadas que otras.

Esperanza Oña trató de minimizar la trascendencia del proyecto porque, en su opinión, viene a regular prácticas médicas habituales. "Esto se viene haciendo en España y en Andalucía; no se trata más que de darle contenido a un marco estatutario con una ley que tendremos que valorar cuando la conozcamos, aunque no está de más que lo que ya se viene haciendo de hecho, se proteja de derecho", ha añadido.

En opinión de la popular, aunque esta ley es la primera en su género que se impulsa en España, "llega demasiado tarde" porque el desarrollo del Estatuto andaluz "parece que se durmió". Con todo, la portavoz popular ha remitido cualquier pronunciamiento definitivo del PP sobre el proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte, al conocimiento detallado de su texto, pero ha adelantado que los populares se opondrán a cualquier intento de legalizar la eutanasia o "cualquier atajo a la muerte".

La propaganda de la Junta y el PSOE y los hechos


Aunque la propaganda de la Junta y del PSOE pretende presentar como "progresista" una ley que puede identificarse con un primer paso hacia la eutanasia, la realidad puede ser otra porque el proyecto no regula la eutanasia o el suicidio asistido, procesos en los que se necesita suministrar una sustancia para provocar la muerte del paciente.

El Pleno del Consejo Consultivo de Andalucía, en la última reunión celebrada el pasado día 2 de abril, dictaminó a solicitud de la Consejería de Salud, el "Anteproyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la persona en el proceso de la muerte". Nadie sabe aún si el proyecto presentado por la Junta es el mismo que entró en el Consejo Consultivo.

La Ley, cuyo Anteproyecto se somete a dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, tiene por objeto regular el ejercicio de los derechos de la persona durante el trance de su muerte, los deberes del personal sanitario que atiende a estos pacientes, así como las garantías que las instituciones sanitarias estarán obligadas a proporcionar con respecto a este proceso

En este sentido, el Anteproyecto establece como ámbito territorial de aplicación de la Ley, la Comunidad Autónoma de Andalucía, y como ámbito subjetivo, a todas las personas que se encuentren en el proceso de muerte o que afronten decisiones relacionadas con dicho proceso, así como al personal implicado en su atención sanitaria. Asimismo tendrá aplicación en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados, así como en las entidades aseguradoras, que presten sus servicios en Andalucía.

El Anteproyecto de Ley regula el derecho de las personas que se encuentren en el proceso de muerte o que afronten decisiones relacionadas con dicho proceso, en relación a la toma de decisiones respecto a las intervenciones sanitarias que les afecten, previo consentimiento libre y voluntario del paciente, manifestado en pleno uso de sus facultades, después de recibir la información adecuada.

La norma examinada regula específicamente el derecho de la persona a formalizar su declaración de voluntad vital anticipada, entendida como la manifestación escrita hecha para ser incorporada al Registro de Voluntades Vitales Anticipadas, por una persona capaz que, consciente y libremente, exprese las opciones e instrucciones que deben respetarse en la atención sanitaria que reciba en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad.

Cómo lo ve la prensa andaluza


Pues la prensa andaluza anticipa varios aspectos de interés. Estos son algunos de ellos, que necesitan la confirmación del texto legal:

ABC destaca que la Junta ha vetado la "objeción de conciencia" de los profesionales ante la aplicación de esta Ley. Eso sí, siempre se debe garantizar el derecho del paciente por encima de cualquier otra consideración.

Esto es, los usuarios de la sanidad, tanto pública como privada, en Andalucía podrán exigir cuidados paliativos del dolor, como la sedación integral, o en el otro extremo rechazar también cualquier tratamiento o intervención médica aunque ello suponga poner en peligro su vida. El texto, después de varios meses sometido a debate, ha excluido el polémico régimen de sanciones que contemplaba multas de hasta un millón de euros, limitando este apartado a la normativa sanitaria general, tanto pública como privada.

El Mundo insiste en que el paciente podrá negarse a tratamientos sin que se le pueda imponer, en que la norma obligará a todos los hospitales con independencia de su titularidad y que el proyecto de ley incluye la vieja promesa de habitaciones individuales.

La futura ley solventa situaciones como la vivida en 2007 con Inmaculada Echeverría , cuando la Orden Hospitalaria San Juan Dios pidió su traslado del Hospital San Rafael de Granada, dependiente la citada orden religiosa y donde permanecía la enferma, a otro centro de titularidad pública donde se autorizó la desconexión de la ventilación mecánica que la mantenía con vida. Ahora, sería el propio hospital religioso el que se vería obligado a hacerlo.

El País destaca que los enfermos terminales tendrán derecho por ley a la sedación. La mayoría de los derechos que otorga a los pacientes y los deberes que impone a los médicos nunca han terminado de regularse y, a la hora de llevarlos a la práctica surgen trabas. Es lo que ocurre, por ejemplo, con el derecho del paciente a rechazar un tratamiento.

Otras cuestiones, como las sedaciones paliativas, que hasta ahora estaban recomendadas en textos europeos y estatales que regulan las buenas prácticas médicas se elevan por primera vez en España a la categoría de derecho en la norma andaluza: "El paciente en situación terminal o de agonía, tiene derecho a recibir sedación paliativa, cuando lo precise", recoge el texto, que incluso regula el derecho a recibir estos cuidados en el domicilio del enfermo.

La norma deja claras las obligaciones de los profesionales sanitarios, como la de retirar o no instaurar medidas de soporte vital que "sólo contribuyan a prolongar en el tiempo una situación clínica carente de expectativas razonables de mejoría". Es decir, lo que habitualmente se llama obstinación o encarnizamiento terapéutico. La ley regula que para tomar esta decisión el médico debe recabar la opinión coincidente de al menos otros dos profesionales sanitarios de su equipo.

Obliga también a los médicos a consultar el registro de voluntades vitales. El Gobierno andaluz ha puesto como ejemplo el caso de las sedaciones del hospital de Leganés o la batalla que tuvo que afrontar Inmaculada Echevarría para conseguir que le desconectaran el respirador que le mantenía con vida en una clínica de Granada. La ley andaluza surge para evitar que se repitan estos episodios

La Razón, en su análisis, dice que la ley andaluza es una norma para regular la "eutanasia pasiva" pero que lo único nuevo es el nombre porque

en la práctica, todos los derechos que están recogidos en la nueva ley ya son una realidad en España. Los pacientes pueden decidir no recibir tratamiento artificial y el encarnizamiento terapéutico está, incluso, penalizado Pero ahora todos estos derechos de los pacientes están en una ley, inspirada en el "caso Leganés", como reconoció la consejera de Sanidad, que pretende "blindar" a los médicos. Lo que tradicionalmente se conoce como eutanasia, o "suicidio asistido", sigue estando penalizado: Andalucía no tiene competencias para hacer esta reforma. Se reconoce la "eutanasia pasiva", o dejar morir a un paciente incurable.

Para El Correo de Andalucía, los menores de 12 a 16 años deberán ser oídos aunque no decidirán sobre su tratamiento, cosa que sí harán los mayores de 16 años. El Estatuto de Autonomía de Andalucía ya debatió este asunto y finalmente recogió, por un acuerdo unánime de PSOE, PP e IU, un artículo que garantizaba el derecho a morir con dignidad.

Los pacientes terminales podrán elegir desconectarse de un respirador si su estado es irreversible y optar por la sedación para aliviar el sufrimiento final. Ni la eutanasia ni el suicidio asistido tienen cabida en el ordenamiento jurídico español.

El Grupo Joly destaca que la intención es regular los cuidados paliativos, no se trata ni de eutanasia (acto para provocar la muerte), ni de suicidio asistido (ayuda a la muerte de una persona, como ocurrió con el tetrapléjico Ramón Sampedro)", dos supuestos que quedan fuera de la legislación y que están tipificados como delitos.

Son otras actuaciones clínicas sobre las que se regula, un "abanico de posibilidades" en el que se incluye la limitación del esfuerzo terapéutico, el rechazo del tratamiento, la sedación paliativa y la desconexión en caso de fallecimiento. Sólo en una ocasión en el texto se menciona la palabra eutanasia, en un extenso preámbulo en el que se ha atendido la petición del comité de ética, comentó la consejera, para que se diferenciasen profusamente los conceptos.

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