
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la condena a un agente de Movilidad de la Policía Municipal de Madrid por falsificar un parte de denuncia de tráfico con el fin de sancionar al presunto amante de su expareja. La sentencia, que ratifica una resolución previa de la Audiencia Provincial, impone tres años de prisión, dos años de inhabilitación para cargo público y seis meses de multa económica.
Según los hechos probados, el 27 de noviembre de 2022, el agente condenado estaba destinado a tareas de regulación de tráfico en la Plaza de la Independencia de Madrid, acompañado por otro agente. En ese momento, su compañero observó a un conductor usando el teléfono móvil mientras se saltaba un semáforo en rojo. Al no poder anotar la matrícula en su dispositivo por la rapidez del suceso, pidió ayuda al ahora condenado.
El agente proporcionó entonces a su compañero la matrícula, marca y modelo de un vehículo que no estaba presente en la escena, pero que pertenecía a un hombre al que vinculaba sentimentalmente con su expareja. Esa información fue utilizada para formular dos denuncias administrativas por las infracciones observadas.
Las sanciones llegaron a la persona afectada, quien presentó los recursos correspondientes ante el Ayuntamiento de Madrid, alegando que el 27 de noviembre por la tarde no se encontraba en la capital, sino en Alcalá de Henares, en compañía de un amigo.
Durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Madrid, el acusado rechazó las acusaciones y defendió que facilitó los datos de un coche que supuestamente vio en la zona, afirmando que no tenía ningún conflicto personal con el afectado. Aseguró haber leído la matrícula, la cual fue verificada por la emisora como correspondiente a un Skoda Octavia con la ITV y el seguro en regla.
El afectado, sin embargo, insistió en que nunca tuvo relación previa ni enfrentamientos con el agente y que, además, podía acreditar su presencia fuera de Madrid a la hora de los hechos denunciados.
La Audiencia Provincial consideró probado que el acusado actuó movido por motivos personales, utilizando su posición de funcionario público para formular denuncias con datos inventados, lo que constituye un delito de falsedad en documento oficial.
En su resolución, los magistrados indican que la sentencia de la Audiencia Provincial está debidamente motivada, y que se ha alcanzado un "convencimiento lógico" basado en pruebas que permiten "una certeza exenta de toda duda sobre el hecho y la participación del acusado". Asimismo, la Sala concluye que no se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, al haberse presentado pruebas suficientes y coherentes para fundamentar la condena.
