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Amando de Miguel

Autónomo y autonómico

Hay gran confusión con estos dos adjetivos: autónomo y autonómico. Se emplean indistintamente, pero cada uno requiere un matiz particular. Partimos de “autonomía” en sus dos sentidos. El primero es el abstracto, la autonomía como capacidad para tomar decisiones por uno mismo. Es una cuestión de grado. Se es más o menos autónomo. El segundo sentido es el de “autonomía” como equivalente a una región. Así pues, “autónomo” será lo relativo al sentido abstracto de autonomía. Se aplica a una persona física o jurídica. “Autonómico” es lo relativo a una región, al carácter regional. Se aplica más bien a cosas.

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