Menú
Amando de Miguel

La ablación

Resulta del todo plausible que se haya definido como delito la ablación del clítoris cuando se realiza con un propósito no clínico. La ablación es tanto como extirpar o cortar una parte del cuerpo. El clítoris es esa parte carnosa y eréctil que tienen las mujeres en sus partes genitales y que responde a una función placentera. Lo que no se entiende bien es que se hable de “la ablación” sin más como nuevo delito, sin especificar qué parte es la que se extirpa y con qué propósito. Tampoco es muy precisa la expresión “ablación genital” sin referirse al clítoris, que es la parte específica que se corta del aparato genital femenino. En realidad, el clítoris no tiene propiamente una función genital o generativa, sino placentera. No se entiende por qué sobre este asunto del nuevo delito se anda con tantos remilgos léxicos. Está bien que el lenguaje corriente sea pudibundo, pero no hasta el extremo de confundir. Sobre todo hay que exigir claridad si se trata del lenguaje jurídico, el que define nada menos que un nuevo delito. De otra forma se podría llegar al absurdo de dar a entender que son delitos una operación de fimosis o la extracción de una muela con propósitos clínicos.

0
comentarios