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EDITORIAL

¿La prueba de un delito de ocultación de pruebas?

El valor probatorio de este hallazgo puede ser enorme si lo ponemos en relación, no con los atentados del 11M, sino con los posibles delitos perpetrados con posterioridad y encaminados a destruir u ocultar pruebas durante la investigación de la masacre

Tanto la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como el propio reglamento de los Tedax, exigen que todas las muestras recogidas en el escenario de un atentado se conserven. Se trata, por lo demás, de un requerimiento del más elemental sentido común, pues el lugar donde se comete un atentado constituye el principal continente de pruebas destinadas a esclarecerlo y enjuiciarlo. La conservación de esos vestigios es esencial para que las distintas partes puedan solicitar que se realicen nuevas pruebas y salvaguardar, así, derechos fundamentales, tanto de las víctimas como de los acusados.

Pues bien. Una de las cosas más escandalosas en relación con el 11-M, fue la rapidez con la que los vagones atacados fueron destruidos nada más producirse los atentados. De esta forma, los restos recogidos en los trenes desaparecieron a toneladas, hasta verse reducidos a 23 míseros fragmentos en pésimo estado de conservación, que fue todo lo que llegó a la pericial de explosivos del juicio.

Por estos hechos, la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M presentó en 2009 una querella contra el ex jefe de los Tedax, Juan Jesús Sánchez Manzano, por un posible delito de destrucción de pruebas; procedimiento que, sin embargo, la Audiencia de Madrid ha archivado recientemente con la peregrina excusa de que esa actuación policial ya fue objeto de una denuncia previa instada por el partido político Alternativa Española, a su vez archivada por otro juzgado de la Plaza de Castilla, por lo que entiende que debe aplicarse el principio de cosa juzgada.

Al margen de que esta resolución de la Audiencia de Madrid, contraria al criterio del Ministerio Fiscal, es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, y al margen también de que la denuncia planteada por Alternativa Española no se basaba exactamente en los mismos hechos que en los que se basaba la querella de la Asociación de Ayudas a las Víctimas, el espectacular hallazgo de los restos correspondientes al foco de explosión del tren de Santa Eugenia, llevado a cabo por nuestros compañeros Luis del Pino y Carlos Sánchez de Roda, deberían bastar por sí solos para impedir que se dé carpetazo judicial a todo lo relacionado con el 11M.

A este respecto, no hay que confundir el valor probatorio de este hallazgo en relación con los delitos perpetrados el 11M (el propio atentado) con su enorme valor probatorio en relación con los posibles delitos perpetrados con posterioridad a esa fecha y encaminados a destruir u ocultar pruebas durante la investigación de la masacre: Por mucho que, dado el tiempo transcurrido y la ausencia de una cadena de custodia, el valor probatorio de estos restos de cara a saber qué estalló en los trenes fuera ya a estas alturas tan nulo como el de los restos destruidos, seguiríamos teniendo la prueba fotográfica de una ocultación tan indebida como lo fue la propia destrucción de las muestras recogidas en el escenario de los atentados. ¿Cómo es posible que no se incorporara al sumario ningún informe sobre la existencia de esos restos ni que se informara de ellos al tribunal del 11M? ¿Cómo es posible que no se recurriera a estos restos para llevar a cabo las investigaciones en lugar de basarlas en los míseros 23 fragmentos en los que se basó la pericial de explosivos? ¿Cómo es posible que tampoco esto quieran saberlo ni que lo sepamos nuestras élites mediáticas, políticas y judiciales?

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