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Andalucía

El TSJA aprueba el pasaporte covid en Andalucía

La medida entrará en vigor a las 00,00 horas del lunes 20 de diciembre y estará vigente hasta el 15 de enero de 2022

La medida entrará en vigor a las 00,00 horas del lunes 20 de diciembre y estará vigente hasta el 15 de enero de 2022
Un establecimiento hostelero con un cartel pidiendo el pasaporte covid. | Eduardo Sanz / Europa Press

Después de tumbar esta misma semana la primera orden de la Junta de Andalucía sobre la implantación del conocido como pasaporte covid en los establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento andaluces, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ahora sí que ha acordado ratificarla.

Esta medida es una de las que el Ejecutivo de Juanma Moreno se plantea implantar en la región tras el aumento de contagios de coronavirus que se están viendo en las últimas semanas.

El TSJA, con sede en Granada, ha considerado que la medida que planteó la Junta de Andalucía sobre el control de los accesos a estos lugares sí cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad. Con respecto a la proporcionalidad el Tribunal en una nota de prensa señala que esta vez respeta este requisito ya que los destinatarios de la norma son las "personas usuarias" de estos establecimientos.

La orden de la Junta de Andalucía es "necesaria e idónea" para el TSJA porque su objeto es "intentar reducir la tasa ascendente de contagios con la limitación del acceso a aquellos usuarios que poseen un mayor riesgo de transmisión".

En su auto de 15 de diciembre indicó que la medida destinada a los usuarios es proporcional puesto que se trata de una actividad completamente voluntaria "para el uso de un servicio que no puede calificarse como esencial". El TSJA añade que "la experiencia demuestra que estos espacios de socialización favorecen una relajación de la atención necesaria para respetar las medidas de prevención individuales, tales como el uso de la mascarilla o el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal".

Además, según explica, existe una lesión de los derechos fundamentales, en concreto al relativo a la igualdad y a la intimidad, "pero la intensidad de esta vulneración resulta tan escasa", que ponderando adecuadamente el que se pretende proteger --que no cabe olvidar se trata del derecho a la vida-- es "conforme a derecho" al superar los criterios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad.

Una medida "necesaria e idónea"

La resolución del TSJA explica en su auto que la medida de la Junta de Andalucía esa es necesaria e idónea. "Es necesaria al objeto de reducir de forma inmediata la tasa ascendente de contagios" y es considerada idónea porque limita el acceso a los establecimientos a personas que potencialmente pueden poseer mayor riesgo de transmisión de la enfermedad.

También recuerda la sentencia del Tribunal Supremo sobre una media idéntica que se implantó en otra CCAA en la que se especifica que "es una medida adecuada para prevenir la transmisión de la enfermedad; es una medida necesaria porque es menor agresiva que otras y no afecta significativamente a la posibilidad de acceso a dichos establecimientos ni, desde luego a la actividad que realizan y una medida proporcionada porque sirve para preservar la salud y reducir los riesgos vitales que comporta la pandemia, mientras que incide tenuemente en los derechos a la igualdad y a la intimidad".

Duración limitada en el tiempo

Una de las claves de esta medida es que abarca únicamente la totalidad del periodo navideño ya que la medida entrará en vigor a las 00,00 horas del lunes 20 de diciembre y estará hasta el 15 de enero. El TSJA señala sobre su vigencia temporal, que es idéntica a la ya ratificada en el auto de 7 de diciembre y con una justificación similar. Así, el auto explica que se encuentra debidamente motivada y resulta idónea por abarcar la totalidad del periodo navideño que comporta un incremento de los desplazamientos y reuniones familiares y sociales, lo que implica "una mayor afluencia en los establecimiento contemplados en la orden" y un tiempo razonable para evaluar la medida.

Respecto a al limitación espacial, el TSJA advierte que aunque el territorio completo de la comunidad autónoma es muy amplio, la orden tiene justificación por la fase ascendente en la tasa de contagios en la que se encuentra todo el territorio andaluz, y "las fiestas navideñas, dada la multiplicación de las interacciones sociales y desplazamientos, supondrán un incremento del potencial riesgo de contagio". Y junto a ello, durante las fiestas navideñas se incrementará notablemente la movilidad entre territorios.

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