
El Tribunal Supremo ha dado a conocer la sentencia completa de la resolución sobre la decisión de la Audiencia Provincial de Sevilla sobre el caso de los ERE fraudulentos durante los gobiernos socialistas de Manuel Chaves y José Antonio Griñán en Andalucía. El texto, de 1205 folios, ya había sido adelantado el pasado 26 de julio fue el punto de partida de la petición de indulto a Griñán por parte de su familia y de históricos del PSOE como Felipe González, José Luis Rodríguez Zapatero o Alfonso Guerra.
En la sentencia, el Alto Tribunal ha destacado que el expresidente de la Junta de Andalucía y del PSOE, José Antonio Griñán, tenía "conocimiento de la ilegalidad" del criterio que se siguió con los ERE al tiempo que ha destacado su "pasividad" ante el "despilfarro y la arbitrariedad" con la que se concedieron las ayudas. El TS confirma de esta manera la condena tanto de Griñán como de su antecesor en el cargo Manuel Chaves que fue condenado a nueva años de inhabilitación por prevaricación. Griñán se enfrenta a seis años de cárcel por prevaricación y malversación.
La decisión de la Sala cuenta con el voto particular discrepante de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, quienes han considerado que se deberían haber estimado parcialmente los recursos presentados por Griñán, Miguel Ángel Serrano, Jesús María Rodríguez, Francisco Vallejo y Carmen Martínez, en el sentido de haber sido absueltos por el delito continuado de malversación de caudales públicos.
Sin embargo, el TS concluye que Griñán "tenía un papel central en la elaboración y aprobación de las normas presupuestarias por consecuencia de las competencias asignadas a sus cargos". "Es razonable presumir un alto nivel de conocimiento de estas normas así como de los problemas que pudieran suscitarse en la elaboración de los instrumentos presupuestarios", añade el fallo.
Los magistrados del Supremo han coincidido con el criterio de la Fiscalía, que durante una vista celebrada el pasado mayo pidió que se confirmaran las condenas impuestas a casi una veintena de excargos de la Junta de Andalucía, incluidos los dos expresidentes. El Ministerio Público defendió que había quedado probado que "se quiso modificar el sistema de concesión de las ayudas para evitar cualquier tipo de control", propiciando un sistema "prevaricador" donde "cada uno de ellos colaboró para la consecución del fin conjunto".
En aquellas vistas, la defensa de Griñán pidió al tribunal que le absolviera de los delitos de prevaricación y malversación al considerar que en los hechos probados no constaba "ninguna irregularidad" del entonces consejero de Hacienda ni que tuviera conocimiento de ello ni tampoco "ánimo de lucro". "No puede malversar quien no puede decidir sobre el destino de los fondos", dijo su abogado. La defensa de Chaves solicitó igualmente su absolución del delito de prevaricación escudándose en sentencias anteriores del Supremo para defender que los dos acuerdos relativos a los anteproyectos de los Presupuestos andaluces --que aprobó cuando estaba en el Consejo de Gobierno-- no pueden considerarse actos administrativos sino actos políticos, por lo que --a su juicio-- no sería aplicable el delito de prevaricación.
Intereses políticos en el manejo de caudales
Según el Supremo, el "uso de las transferencias de financiación para eludir la normativa de las subvenciones y, singularmente, el control previo de la Intervención ya era un dato muy revelador de que la gestión de las ayudas podía dar lugar a la arbitrariedad y el despilfarro". "Pero el conocimiento efectivo de la forma absolutamente ilegal que se estaba utilizando para la concesión y pago de las ayudas es un elemento de prueba suficiente para declarar que el señor Griñán asumió la eventualidad de que los fondos transferidos podrían destinarse a fines distintos del interés público", afirma.
El propio Griñán, junto al resto de condenados y gracias a sus "decisiones" y su "comportamiento activo hicieron posible la distribución ilegal de subvenciones por importe de cerca de 700 millones de euros y durante un dilatado periodo de 10 años". El fallo deja claro que "el manejo de esos caudales se realizó como si fueran propios, en favor de empresas y personas libremente determinadas y según las preferencias e intereses políticos de las autoridades que concedían las subvenciones".
Griñán pudo "impedir" las "ilicitudes"
Y es que, insiste el Alto Tribunal, se declara probado que Griñán "conoció las ilicitudes perpetradas con esos fondos y, como consecuencia de las competencias que le correspondían, al ejercer las más altas funciones dentro del Gobierno de la Junta de Andalucía, tuvo capacidad de impedir ese modo de gestión".
Todo ello a pesar de que el Supremo reconoce que "Griñán no tuvo conocimiento concreto de buena parte de las numerosas ilegalidades que se estaban produciendo en la concesión de las ayudas". Eso sí, añaden que "para que surgiera el deber de actuar, impidiendo la financiación del ilegal sistema implantado, no era necesario un conocimiento exhaustivo de todas y cada una de las ilegalidades". A juicio del Supremo, "bastaba el contenido de los informes aludidos, que ya daban cuenta no sólo de una situación manifiestamente ilegal, mantenida en el tiempo, sino de un absoluto descontrol y despilfarro en el manejo de los fondos públicos".
Así las cosas, y "si bien es cierto que a Griñán no se le puede atribuir los hechos acaecidos con anterioridad al ejercicio del cargo de Consejero de Economía y Hacienda", el TS explica que los hechos "ocurridos antes de su nombramiento no le son ajenos". "Porque cuando dictó las resoluciones calificadas de prevaricadoras lo hizo conociendo todas las irregularidades que se estaban produciendo y que tuvieron lugar a partir del año 2000", aclara la sentencia.
El extenso fallo detalla de forma exhaustiva que las resoluciones dictadas por el expresidente andaluz "fueron manifiestamente ilegales porque las normas establecían claramente que las ayudas sociolaborales eran subvenciones y habían de cumplirse los controles y presupuestos establecidos legalmente para ese tipo de entregas dinerarias". A este respecto, el Alto Tribunal se refiere de forma muy concreta a las citadas resoluciones administrativas regladas que dictó: "Eran manifiestamente injustas por transgredir, de forma patente y grosera la ley". En contra de lo esgrimido por la defensa de Griñán en su recurso de casación, el Supremo es tajante: "Resulta contrario a la razón suponer que el señor Griñán no leía ningún documento, ni siquiera los que alertaban sobre ilegalidades, ni que no fuera informado por ninguna de las autoridades que estaban bajo su supervisión y que eran jerárquicamente subordinadas a él".
Pero es que, además, el Alto Tribunal explica que "los canales de información de que disponía el señor Griñán para advertir lo que sucedía eran muy diversos y esa diversidad, unida a la relevancia del problema, permiten inferir desde criterios de racionalidad y sentido común que tuvo conocimiento de la ilegalidad del criterio de presupuestación que se venía utilizando para evitar el cumplimiento de la normativa sobre subvenciones". "Y tuvo conocimiento también de las ilegalidades que se venían produciendo en la concesión y pago de las ayudas, haciendo posible con su pasividad que esta situación se prolongara durante todo el periodo de tiempo contemplado en la sentencia", concluye el Supremo.
Tres absoluciones
El Tribunal Supremo ha estimado totalmente tres recursos de casación y ha acordado absolver del delito continuado de prevaricación administrativa a los ex secretarios generales técnicos de la Consejería de Empleo Javier Aguado, Juan Francisco Sánchez y Lourdes Medina. Aguado y Sánchez fueron condenados a nueve años de inhabilitación especial y Medina a ocho años, seis meses y un día.
También ha estimado parcialmente el recurso formulado por el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez, condenándole por malversación de caudales públicos y prevaricación administrativa, pero apreciando la atenuante de reparación del daño. Así, su pena pasa de siete años de cárcel y dieciocho de inhabilitación absoluta a tres años de prisión, otros tantos de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo y siete años y seis meses de inhabilitación absoluta.
El resto de las condenas han sido ratificadas por el Tribunal Supremo, incluidas las de ocho ex altos cargos de la Junta de Andalucía que recibieron penas de cárcel que oscilaban entre los seis y los ocho años de prisión dentro de la pieza política del caso de los ERE fraudulentos de la administración socialista andaluza.


