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Óscar Cornejo y Adrián Madrid, condenados por difundir una sentencia de cuando Rocío Flores era menor

La Audiencia Provincial de Madrid considera que son "autores criminalmente responsables" de un delito de revelación de secretos.

La Audiencia Provincial de Madrid considera que son "autores criminalmente responsables" de un delito de revelación de secretos.
Telecinco.es

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Óscar Cornejo y Adrián Madrid, antiguos responsables de la productora La Fábrica de la Tele, a dos años de prisión y una indemnización de 200.000 euros a Rocío Flores, hija de Rocío Carrasco, además de dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión. El tribunal considera, según adelanta El Mundo, que son "autores criminalmente responsables" de un delito de revelación de secretos por difundir una sentencia de cuando la joven era menor en el documental Rocío, contar la verdad para seguir viva.

La hija de Antonio David Flores y Rociíto demandó en 2022 a los responsables del documental, ahora dueños de La Osa Producciones, y a otros dos medios de comunicación por hacer pública una sentencia de 2013 que la condenaba por agresión a su progenitora cuando tenía 16 años. La antigua colaboradora de programas de televisión les acusó de mostrar documentación relativa a menores de forma "sesgada y manipulada" con la única intención de "generar odio" en la audiencia y acabar con su reputación.

Tal y como detalló Antonio David Flores, durante 14 meses en los programas de la citada productora, así como en otros como Viva la vida, se emitieron de forma continuada documentos de carácter privado, así como documentos médicos, de forma sesgada y manipulada, con el conocimiento de Óscar Cornejo y Adrián Madrid de que estaban faltando a la verdad.

La Audiencia Provincial considera que, en efecto, los documentos que se mostraron en la docuserie de Telecinco "contenían datos de la vida y de la intimidad de Rocío Flores Carrasco, que sucedieron cuando la misma era menor de edad, nacida el día 13 de octubre de 1996, datos que fueron difundidos sin su consentimiento ni autorización".

Según se lee en la sentencia publicada por el citado medio, al "daño moral" que sufrió Rocío se suma la estigmatización "por un suceso aislado cuando era menor de edad, cuando su personalidad no estaba desarrollada, en plena adolescencia, vulnerando su honor, su intimidad, su propia imagen, y obstaculizando su derecho a la reinserción social. Es incuestionable que esa angustia, ese sufrimiento debe ser resarcido".

El tribunal recuerda que no se pidió permiso a la protagonista y que "son datos que, aunque sean ciertos, no tienen por qué ser objeto de acceso y de conocimiento público en contra de la voluntad de la interesada, por afectar a la esfera más íntima de su vida personal y, Rocío Flores, no autorizó ni consintió esa divulgación, es más, desconocía la existencia de ese documental con dicho contenido".

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