
Nuevo revés judicial para Diego Arrabal y Gustavo González. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado su condena penal por un delito de revelación de secretos con fines lucrativos, tras intentar comercializar imágenes íntimas de la periodista María Dolores Leonor Montero Abárzuzá, conocida como Mariló Montero, sin su conocimiento ni consentimiento.
El alto tribunal impone a ambos la pena de un año y un día de prisión, inhabilitación especial durante ese mismo tiempo para cualquier actividad relacionada con agencias de prensa, y una multa de 1.440 euros (8 meses a razón de 6 euros diarios). La responsabilidad civil será determinada en fase de ejecución de sentencia.
Fotos tomadas en secreto desde otro bungaló
Los hechos se remontan a Semana Santa de 2015, cuando Mariló Montero viajó a Bora Bora junto a su amiga Inmaculada Hita, alojándose en un bungaló con playa privada y terraza frente al mar en el Hotel Intercontinental Le Moana. La elección del destino respondía al deseo expreso de proteger su intimidad, tras haber sufrido acoso mediático en un viaje anterior a las Maldivas.
Durante la estancia, ambas disfrutaban de la terraza vestidas con pijama, bikini o incluso sin la parte superior del bañador. Según la sentencia, las fotografías que llegaron a manos de los acusados fueron captadas sin conocimiento de las afectadas, desde una posición oculta y con un potente teleobjetivo, posiblemente desde otro bungaló semisumergido —uno de los cuales había sido reservado por la sociedad DIEGUS S.L., propiedad de Arrabal y González.
80 imágenes ofrecidas a una revista
Según la sentencia, a través de un intermediario, los acusados ofrecieron un reportaje de unas 80 fotografías a la revista Lecturas. Entre ellas figuraban imágenes en las que Montero aparecía "sin la parte superior del bañador" y su acompañante "sentada en la terraza también con el torso descubierto".
El director de la publicación rechazó el material, consideró que las imágenes habían sido obtenidas sin consentimiento y vulneraban la intimidad, y alertó personalmente a la periodista de su existencia.
El tribunal deja claro que ni Arrabal ni González fueron los autores materiales de las imágenes, pero que, como empresarios con experiencia en el sector, eran plenamente conscientes de su carácter ilícito. La Sala destaca que "no cabía ignorar que las imágenes estaban tomadas en un lugar reservado al uso exclusivo de las afectadas, desde una distancia considerable y sin que éstas pudieran percatarse".
Rechazada la versión de los acusados
Durante el juicio, los acusados alegaron que su agencia no tomó las fotos, que desconocían su origen y que solo actuaron como intermediarios. El tribunal considera que esa versión "carece de toda verosimilitud", y afirma que ambos conocían desde el primer momento la naturaleza íntima de las fotografías y su obtención ilegítima.
También se rechaza que las imágenes tengan interés informativo o cobertura bajo el derecho a la información. El fallo señala que "la terraza, pese a su apertura, tenía carácter reservado y privado", y que su captación mediante teleobjetivo desde un lugar oculto constituye una clara intromisión en la esfera íntima de las afectadas.
Indemnización reconocida
El tribunal estima en parte el recurso de la acusación particular y reconoce el derecho de Montero a ser indemnizada. La cuantía se fijará en ejecución de sentencia, aunque la acusación solicitaba 265.000 euros por daños morales, basándose en lo previsto por la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen.
Además, la Sala considera correcta la aplicación de la agravante de ánimo de lucro, aunque no se llegara a materializar ningún beneficio económico. También mantiene la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, dado que el procedimiento ha durado más de nueve años desde los hechos, debido a múltiples incidentes procesales, cambios de juzgado e incluso cuestiones de competencia territorial.
Una foto, tres juicios y casi diez años de batalla legal contra Arrabal y González
El caso judicial de Diego Arrabal y Gustavo González se remonta a casi una década atrás y ha recorrido todas las vías judiciales. En enero de 2022, el Juzgado de Primera Instancia número 35 de Madrid dictó una histórica condena civil por intromisión ilegítima en los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen de Mariló Montero. En aquella resolución, la mercantil DIEGUS S.L. (Código Press) fue condenada a indemnizar a la periodista con 265.000 euros y a su acompañante con 75.000 euros, además de ordenar la prohibición de difusión del material gráfico y la destrucción de las imágenes, correspondientes a viajes privados a Las Maldivas y Bora Bora.
Posteriormente, en el ámbito penal, la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia el 27 de febrero de 2024, condenando a Arrabal y González a 10 meses de prisión por un delito de revelación de secretos con ánimo de lucro, al considerar probado que intentaron comercializar un reportaje fotográfico íntimo de Mariló Montero, captado en un espacio privado y sin su consentimiento, aunque las imágenes nunca llegaron a publicarse. Durante el juicio, la acusación particular llegó a solicitar penas de hasta seis años de cárcel, mientras que la periodista declaró que las fotografías circularon por distintas redacciones, lo que le provocó un profundo daño personal y emocional.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su Sentencia nº 443, ha confirmado la condena penal, corrigiendo la pena de prisión al mínimo legal exigido por el tipo penal: un año y un día de cárcel, manteniendo la inhabilitación especial para ejercer actividades relacionadas con agencias de prensa durante ese mismo periodo y la multa de 1.440 euros. Además, el alto tribunal ha reconocido expresamente el derecho de la perjudicada a ser indemnizada, dejando la cuantía de la responsabilidad civil derivada del delito pendiente de fijarse en fase de ejecución de sentencia.
La sentencia ha sido dictada el 17 de diciembre de 2025 y declara responsables penales directos a Diego Antonio Arrabal Maldonado y Gustavo González González como autores de un delito de revelación de secretos con ánimo de lucro. La resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

