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Estos son los que se libran del curso obligatorio para tener perro

El ministerio de Bustinduy publica el proyecto de Real Decreto que desarrolla la ley de Bienestar Animal dos años después de su aprobación.

El ministerio de Bustinduy publica el proyecto de Real Decreto que desarrolla la ley de Bienestar Animal dos años después de su aprobación.
Pixabay/CC/congerdesign

La polémica ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales (más conocida como ley de Bienestar Animal) nació un tanto coja porque aspectos como el seguro para perros, el curso de tenencia responsable, los criadores o el listado positivo no llegaron a entrar en vigor a la espera del desarrollo reglamentario de la ley.

Más de dos años después de la aprobación de la ley animalista, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 de Pablo Bustinduy finalmente ha publicado el proyecto de Real Decreto que desarrolla esta norma. Entre otros aspectos como la identificación de mascotas, el seguro obligatorio o la ITV anual para perros, gatos y hurones, también se han determinado los contenidos del curso de tenencia responsable que deberán superar aquellos que deseen tener un perro. Sin embargo, no todos los ciudadanos estarán obligados a realizarlo. ¿Quiénes se libran?

Curso obligatorio para la mayoría

El artículo 8 del proyecto de reglamento establece que todas las personas que deseen tener un perro deberán superar un curso de tenencia responsable. Esta formación, de carácter gratuito, será impartida a través de una plataforma online habilitada por el propio Ministerio, aunque también podrá ser ofrecida por administraciones públicas o entidades autorizadas.

El curso tendrá una duración mínima de cuatro horas lectivas y abordará cuestiones como el coste económico de tener un perro, consejos para elegir adecuadamente al animal en función del entorno familiar, su tamaño o carácter, y aspectos esenciales de educación, salud y cuidados veterinarios.

Para obtener el certificado acreditativo oficial, hay que aprobar un test final. Según el texto, el curso solo deberá completarse una vez en la vida y será válido para todo el territorio nacional. También s contempla que las entidades locales deberán facilitar el acceso al curso para aquellas personas que no dispongan de medios digitales.

Las excepciones

A pesar de su carácter obligatorio para la mayoría de los ciudadanos, el reglamento contempla tres excepciones claras de colectivos que no tendrán que pasar por este trámite.

  • Veterinarios: Quienes tengan una titulación en veterinaria quedarán exentos del curso. El motivo es evidente: su formación profesional ya incluye los conocimientos requeridos para la tenencia responsable de animales.
  • Expertos en comportamiento animal: Aquellos inscritos en el registro de profesionales del comportamiento animal tampoco tendrán que realizar la formación. Este registro incluiría a etólogos, adiestradores y otros especialistas reconocidos en el ámbito del comportamiento canino.
  • Criadores registrados: Las personas inscritas en el registro de criadores oficiales también se libran del curso. Al tratarse de profesionales cuya actividad gira en torno al cuidado y cría de perros, se entiende que ya cuentan con la preparación necesaria.

Además, la ley de Bienestar Animal no se aplica a los perros de actividades profesionales reguladas, por lo que tampoco tendrán que hacer el curso los dueños de los perros de caza, pastores o de guarda de ganado, de fuerzas armadas, cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado o aquellos destinados a rescate o salvamento.

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