
La polémica ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales (más conocida como ley de Bienestar Animal) nació un tanto coja porque aspectos como el seguro para perros, el curso de tenencia responsable, los criadores o el listado positivo no llegaron a entrar en vigor a la espera del desarrollo reglamentario de la ley.
Más de dos años después de la aprobación de la ley animalista, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 de Pablo Bustinduy finalmente ha publicado el proyecto de Real Decreto que desarrolla esta norma. Entre otros aspectos como la identificación de mascotas, el seguro obligatorio o la ITV anual para perros, gatos y hurones, también se han determinado los contenidos del curso de tenencia responsable que deberán superar aquellos que deseen tener un perro. Sin embargo, no todos los ciudadanos estarán obligados a realizarlo. ¿Quiénes se libran?
Curso obligatorio para la mayoría
El artículo 8 del proyecto de reglamento establece que todas las personas que deseen tener un perro deberán superar un curso de tenencia responsable. Esta formación, de carácter gratuito, será impartida a través de una plataforma online habilitada por el propio Ministerio, aunque también podrá ser ofrecida por administraciones públicas o entidades autorizadas.
El curso tendrá una duración mínima de cuatro horas lectivas y abordará cuestiones como el coste económico de tener un perro, consejos para elegir adecuadamente al animal en función del entorno familiar, su tamaño o carácter, y aspectos esenciales de educación, salud y cuidados veterinarios.
Para obtener el certificado acreditativo oficial, hay que aprobar un test final. Según el texto, el curso solo deberá completarse una vez en la vida y será válido para todo el territorio nacional. También s contempla que las entidades locales deberán facilitar el acceso al curso para aquellas personas que no dispongan de medios digitales.
Las excepciones
A pesar de su carácter obligatorio para la mayoría de los ciudadanos, el reglamento contempla tres excepciones claras de colectivos que no tendrán que pasar por este trámite.
- Veterinarios: Quienes tengan una titulación en veterinaria quedarán exentos del curso. El motivo es evidente: su formación profesional ya incluye los conocimientos requeridos para la tenencia responsable de animales.
- Expertos en comportamiento animal: Aquellos inscritos en el registro de profesionales del comportamiento animal tampoco tendrán que realizar la formación. Este registro incluiría a etólogos, adiestradores y otros especialistas reconocidos en el ámbito del comportamiento canino.
- Criadores registrados: Las personas inscritas en el registro de criadores oficiales también se libran del curso. Al tratarse de profesionales cuya actividad gira en torno al cuidado y cría de perros, se entiende que ya cuentan con la preparación necesaria.
Además, la ley de Bienestar Animal no se aplica a los perros de actividades profesionales reguladas, por lo que tampoco tendrán que hacer el curso los dueños de los perros de caza, pastores o de guarda de ganado, de fuerzas armadas, cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado o aquellos destinados a rescate o salvamento.