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¿Por qué el juez Andreu solo mandó a la cárcel a dos de los detenidos?

El magistrado justificó la libertad provisional para el hermano de dos terroristas y prorroga la detención del dueño de un locutorio.

El magistrado justificó la libertad provisional para el hermano de dos terroristas y prorroga la detención del dueño de un locutorio.
Los cuatro detenidos llegando a la Audiencia | Cordon Press

Eran hasta este martes los cuatro detenidos por los atentados de Barcelona y Cambrils. Los Mossos incluyeron sus nombres en el organigrama de la célula terrorista autora de los 15 asesinatos: Mohamed Aallaa, Driss Oukabir y Salh el Karib fueron arrestados en Ripoll, el municipio donde un Imán suicida juntó y radicalizó al grupo. Mohamed Houli Chemlal se mantuvo durante horas ingresado en un hospital después de la explosión de la vivienda de Alcanar (Tarragona) que los terroristas utilizaban como centro de operaciones y para la fabricación de explosivos. Con los atentados de Las Ramblas perpetrados, se le detuvo en el hospital de Tortosa, en Tarragona.

El juez Fernando Andreu había acordado, a petición de los Mossos, la incomunicación y la prórroga de la detención de los cuatro individuos. Ya en la Audiencia Nacional, la Fiscalía había reclamado el ingreso en prisión provisional de todos ellos, mientras que los abogados de la defensa asignados de oficio interesaron la libertad provisional.

"En el presente caso y a la vista de las diligencias practicadas al día de la fecha, cabe inferir la existencia de indicios racionales y fundados de criminalidad respecto de Mohamed Houli Chemlal y de Driss Oukabir, hechos que, de ser ciertos, constituirían los delitos de integración en organización terrorista, asesinatos y lesiones de carácter terrorista y depósito de explosivos y estragos para el primero de ellos, que tienen asignada una pena que no puede calificarse sino de extrema gravedad".

El magistrado recuerda que, para decretar la medida cautelar de prisión incondicional, es necesario que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

Por lo que se refiere a Slah el Karib –dueño del locutorio de Ripoll registrado este martes– "y encontrándose este Juzgado a la espera del resultado de diligencias de investigación esenciales para la determinación de la naturaleza de los hechos que se le imputan, procede diferir la resolución a adoptar al resulta de las citadas diligencias, resolviéndose en todo caso antes del plazo de 72 horas de la puesta a disposición judicial del detenido, quien deberá permanecer custodiado en dependencias judiciales hasta que ello se produzca".

El magistrado ha acreditado que el propietario del locutorio en Ripoll Salh el Karib pagó vuelos a Marruecos a Driss Oukabir. También se los podría haber pagado al imán Abdelbaki es Satty. Salh el Karib ha declarado que los vuelos fueron adquiridos en el locutorio que regenta por el hermano de Driss, Moussa Oukabir, quien carece de tarjeta para pagar por Internet, por lo que él mismo adquirió los billetes mediante su tarjeta de crédito, si bien inmediatamente le fue reembolsado el precio por el adquiriente Moussa Oukabir.

La Guardia Civil, la Policía y los Mossos registraron el mismo martes el locutorio en Ripoll de Salh El Karib. También participó una mujer, familiar directa del sospechoso. Se practicó después de que un vecino alertara de que habían entrado personas al establecimiento después del arresto del dueño y se habían marchado muy rápido. Las fuerzas de seguridad se incautaron de tres cajas de material.

"Por último, procede decretar la libertad provisional, con obligación apud acta –plasmado en documento– de presentación todos los lunes de cada semana en el Juzgado de su domicilio. De designación de domicilio y de número de teléfono donde estar localizable y prohibición de abandonar territorio nacional, de Mohamed Aallaa, por cuanto los indicios existentes sobre el mismo, sobre su presunta colaboración con el grupo terrorista investigado no son lo suficientemente sólidos como para poder decretar una medida tan excepcional como la de prisión preventiva. Se limita a aparecer como titular del vehículo Audi A3 con el que se cometió en atentado en Cambrils, si bien todos los datos hasta la fecha recopilados indican que el verdadero propietario del mismo era su hermano Yousseff Aalla.

El incumplimiento de tales medidas podrá llevar aparejada la revocación de la presente libertad, acordándose nuevamente la prisión provisional del detenido.

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