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Una ponencia de Conde-Pumpido en el Tribunal Constitucional amenaza la sentencia sobre el 1-O

Según las fuentes consultadas por LD, la ponencia del magistrado también "pondría en riesgo" otras sentencias importantes y mediáticas del Supremo.

Según las fuentes consultadas por LD, la ponencia del magistrado también "pondría en riesgo" otras sentencias importantes y mediáticas del Supremo.
Zapatero y Conde Pumpido en una imagen de archivo. | EFE

El magistrado, Cándido Conde-Pumpido, ha presentado una ponencia para ser debatida en el Pleno del Tribunal Constitucional que amenaza un precedente judicial sobre el 1-O. Conde-Pumpido plantea estimar el recurso de amparo solicitado por los 8 condenados por asediar el Parlamento catalán el 15 de junio de 2011, apelando a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) sobre el caso Atutxa.

En el citado caso Atutxa, Estrasburgo dio la razón al expresidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, después de que el TC confirmara la condena del Supremo, que había revisado los hechos probados por el TSJ del País Vasco, "sin haber tenido contacto directo con las partes y sin permitir que estas expusieran los hechos". Es decir, sin tomar declaración al propio Atutxa.

Según las fuentes consultadas por esRadio y Libertad Digital, la doctrina planteada por Conde-Pumpido apelando al caso Atutxa para absolver a los acusados por el asedio al Parlamento catalán "pone en riesgo" varias sentencias importantes y mediáticas del Supremo. Aún se desconoce si la ponencia será debatida esta semana. No obstante, al tratarse de un tema "especialmente delicado", el Alto Tribunal podría incluso aplazar las deliberaciones hasta después del verano.

Estas mismas fuentes apuntan que "el caso Atutxa no tiene nada que ver con el caso del asedio al Parlamento catalán". En la primera causa, el Supremo modificó los hechos probados sin tomar declaración a Atutxa, mientras que en el caso del asedio al Parlamento catalán "no se tocaron los hechos probados" y por lo tanto, no son causas comparables. En el segundo caso, el Supremo revocó la absolución de los acusados acordada por la Audiencia Nacional previamente y les condenó por un delito contra las Instituciones del Estado a 3 años de prisión.

El fallo del Supremo sobre el asedio al Parlamento de Cataluña podría ser tomado además como jurisprudencia por los 7 magistrados que componen el tribunal del 1-O en la sentencia contra los golpistas prevista para otoño. La razón es que dicha sentencia califica algunos hechos acaecidos durante el asedio a la Cámara catalana que son muy similares a episodios que se juzgan en la causa del referéndum ilegal. Por ejemplo, el asalto a la Consejería de Economía del 20 de septiembre de 2017, conocido como el 20-S.

No hay que olvidar que la ponencia del fallo del Supremo sobre la sentencia del asedio al Parlamento catalán recayó en el juez Manuel Marchena, el mismo que redactará el fallo sobre el golpe. Además, los magistrados del 1-O Juan Ramón Berdugo y Luciano Varela también firmaron la sentencia del asedio a la Cámara catalana.

No es la primera vez que algunas ponencias propuestas por el Constitucional amenazan el devenir del caso del 1-O. Días antes de que comenzara el juicio contra los golpistas el 12 de febrero, en el Alto Tribunal se quería resolver un recurso sobre la constitucionalidad de la prisión preventiva de Oriol Junqueras, presentada por la defensa del exvicepresidente catalán. La resolución de este caso sigue pendiente.

Si prospera la ponencia de Conde-Pumpido también se pondría en riesgo la sentencia reciente sobre la Manada en la que el Supremo ha condenado a 15 años a los acusados por agresión sexual, revocando la decisión de la Audiencia Provincial de Navarra y del TSJ de Navarra de condenarlos por abuso sexual.

En este caso, el Supremo no ha tomado declaración a los acusados, pero tampoco ha modificado los hechos probados. En este aspecto jurídico, la sentencia sobre la Manada es igual que la del asedio al Parlamento catalán y por tanto, aplicar la doctrina del caso Atutxa perjudicaría gravemente a dichos fallos judiciales.

El asedio al Parlamento catalán, un precedente del 1-O

La sentencia del Tribunal Supremo sobre el asedio al Parlamento catalán del 17 de marzo de 2015 analiza y califica hechos similares que ahora se estudian en la futura sentencia del 1-O. El ponente fue el presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena y en su elaboración participaron los magistrados Francisco Monterde, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela y Perfecto Andrés. Éste último presentó un voto particular para mantener la sentencia de primera instancia de la Audiencia Nacional que absolvía a los acusados.

La sentencia redactada por Marchena sobre el asedio de la Cámara catalana señalaba que "el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de reunión, no pueden operar como elementos neutralizantes de otros derechos y principios indispensables para la vigencia del sistema constitucional. La Sala no puede sino identificarse con la necesidad de una acotación expansiva del derecho a la libertad de expresión, como garantía de la pervivencia misma del Estado de Derecho".

Según los magistrados, "los acontecimientos violentos acaecidos como consecuencia del movimiento de protesta que llevó a la convocatoria, los días 14 y 15 de junio, de una concentración en el Parlamento de Cataluña no pueden ser degradados a un simple problema de convergencia antinómica entre los derechos de expresión y reunión y el derecho al honor de los representantes de los ciudadanos. Algunos de los partícipes en los incidentes desarrollados incurrieron en el delito previsto en el art. 498 del CP (delito contra las Instituciones del Estado). Este precepto sanciona a 'los que emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro (...) de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, asistir a sus reuniones o, por los mismos medios, coartaren la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto'".

En esta sentencia se hace referencia al "clima coactivo" y a la "atmósfera intimidatoria" y apuntan que "en ese contexto en el que las acciones protagonizadas por algunos de los acusados adquieren significación penal". "El acusado se vale de la atmósfera de coacción ejercida por otras cien personas, cuya identidad no ha quedado acreditada, y pide a otros manifestantes que obstaculicen el paso", añade. Recordamos que durante el golpe del 1-O, se vivieron episodios parecidos a los narrados.

"La fuerza, la intimidación y el acometimiento que se describen respecto de algunos de los acusados, fueron los indispensables para entorpecer el libre tránsito de los Diputados hasta la sede del órgano legislativo. Se trata del empleo del medio ejecutivo indispensable para lograr el objetivo que animaba la convocatoria", concluye la sentencia del Supremo que podría ser revocada si el Pleno del Tribunal Constitucional se muestra favorable a la ponencia del magistrado Cándido Conde-Pumpido.

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