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El tribunal del 1-O reconoce la violencia en Cataluña durante el golpe por primera vez tras finalizar el juicio

Según los 7 magistrados del Supremo "se produjeron incidentes de los que derivaron lesiones padecidas por ciudadanos y agentes de la autoridad".

Según los 7 magistrados del Supremo "se produjeron incidentes de los que derivaron lesiones padecidas por ciudadanos y agentes de la autoridad".
El tribunal del 1-O | EFE

El tribunal del 1-O reconoce la violencia durante el golpe por primera vez tras finalizar el juicio el pasado 12 de junio: "Se produjeron incidentes de los que derivaron lesiones padecidas por ciudadanos y agentes de la autoridad".

En el auto del pasado martes que acuerda trasladar una cuestión prejudicial a la Justicia europea para consultar la inmunidad de Oriol Junqueras como eurodiputado, los 7 magistrados del Tribunal Supremo encabezados por Manuel Marchena describen con mucha claridad todos los hechos acaecidos en Cataluña relacionados con el referéndum ilegal del 1 de octubre y que corresponderían con un delito de rebelión o en todo caso de sedición, descartando la desobediencia. En la síntesis de los hechos, el tribunal asegura con todas las cautelas: "Afirman las acusaciones, en apretada síntesis y sin que ello implique una proclamación por nuestra parte de su efectiva prueba".

Posteriormente, relatan los episodios violentos vividos durante el 20-S y el 1-O, sin referirse literalmente a la palabra "violencia": "La celebración del referéndum estuvo presidida por una amplia movilización ciudadana. Se produjeron incidentes de los que derivaron lesiones padecidas por ciudadanos y agentes de la autoridad que trataban de cumplir la expresa prohibición judicial de celebración de ese referéndum. Con anterioridad a esas fechas, el día 20 de septiembre del mismo año se sucedieron movilizaciones de miles de personas que querían obstaculizar la práctica de registros y detenciones que habían sido acordadas por la autoridad judicial".

Según los magistrados, Junqueras como vicepresidente catalán "participó en la ejecución de un proceso secesionista que tuvo un momento clave con la aprobación de la 'Ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República'". "Esta norma, integrada por 89 artículos y tres disposiciones finales", añade, "incluía proclamaciones unilaterales de ruptura con el sistema constitucional vigente. Se presentaba como la norma suprema del ordenamiento jurídico catalán, hasta tanto fuera aprobada la Constitución de la nueva República. Proclamaba que Cataluña se constituye en una República de derecho, democrática y social, en la que la soberanía reside en el pueblo de Cataluña, y en Arán en el pueblo aranés, de los que emanan todos los poderes del Estado".

Sobre la configuración territorial de Cataluña, el Supremo expone que "a efectos de ejercicio de su plena soberanía el territorio de Cataluña se declaraba compuesto por el espacio terrestre, incluido el subsuelo, correspondiente a sus límites geográficos y administrativos preexistentes, por el mar territorial, incluido su lecho y subsuelo y por el espacio aéreo situado sobre el espacio terrestre y el mar territorial de Cataluña. Declaraba abolida la monarquía constitucional, convirtiendo al presidente o presidenta de la República en el jefe del Estado catalán, que asumía su más alta representación".

Los magistrados también aluden al sistema judicial de la supuesta República catalana: "El TSJ de Cataluña se transformaba en el Tribunal Supremo de Cataluña, órgano judicial superior en todos los órdenes, en el que culminaría la organización judicial de Cataluña. Instauraba un modelo de autogobierno del poder judicial inspirado en la actuación coordinada con el poder ejecutivo y permitía la continuidad de aquellos jueces y magistrados que venían desempeñando sus funciones en los tres años anteriores a la entrada en vigor de la ley".

"Sin embargo", apunta el Alto Tribunal, "aquellos jueces y magistrados que llevaran menos de tres años de ejercicio en Cataluña, se veían despojados de su garantía constitucional de inamovilidad, al referirse la ley a un derecho de integración que había de solicitarse por los jueces en ejercicio, con arreglo a un procedimiento a regular en el futuro. Se atribuía al Parlamento, a propuesta del Gobierno de la Generalidad, una vez oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, el nombramiento del Fiscal General de Cataluña".

La 'República de Cataluña' "modificaba el régimen jurídico de la nacionalidad de los residentes en Cataluña, redefinía los límites territoriales que habrían de ser abarcados por el nuevo Estado y regulaba la sucesión del Estado catalán en la titularidad de todos los bienes y derechos del Estado español en Cataluña. También preveía un régimen de integración del personal de las administraciones públicas que hasta entonces prestaran sus servicios en las administraciones central y autonómica, siempre condicionado a las adaptaciones que se estimaran indispensables para la realidad del nuevo Estado".

"Se convertía a la Generalidad en la autoridad fiscal llamada a la fijación, recaudación y gestión de todos los tributos e ingresos de derecho público y hacía de aquel órgano de gobierno la autoridad aduanera y arancelaria del territorio de Cataluña", afirma el auto.

La convocatoria del referéndum ilegal

En el mismo auto, los magistrados del Supremo también aluden a la convocatoria del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017: "Los ciudadanos catalanes fueron convocados a un referéndum que se celebró el día 1 de octubre de 2017. La pregunta incluida en las papeletas del referéndum fue la siguiente: '¿Quiere que Cataluña sea un estado independiente en forma de república?". El resultado del referéndum, conforme se establecía en su ley reguladora, tendría carácter vinculante y si en el recuento de los votos válidamente emitidos se computaban más votos afirmativos que negativos, el resultado implicaría ope legis la independencia de Cataluña, a la que debería seguir una declaración formal del Parlament, concretando sus efectos e iniciando el proceso constituyente".

"Según los datos hechos públicos por el gobierno de la Generalidad", recuerda el tribunal del 1-O, "el referéndum arrojó el siguiente resultado: de un total de 5.500.000 personas con derecho a voto, la cifra total de votantes ascendió a 2.286.217 personas. Se contabilizaron 2.044.058 votos favorables al SÍ, cifra ésta que representaba el 37% del censo electoral y poco más de una cuarta parte (el 27%) de la población total de Cataluña en esas fechas. "Las acusaciones imputan también al Sr. Junqueras un delito de malversación, al haber sido destinados caudales públicos a la celebración de esa ilegal convocatoria", concluye el auto.

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