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El Supremo revoca el tercer grado y deniega el 100.2 a los nueve golpistas del 1-O

La Sala que preside el magistrado Marchena destaca que es preciso que transcurra un periodo de tiempo mayor para evaluar la evolución del interno.

La Sala que preside el magistrado Marchena destaca que es preciso que transcurra un periodo de tiempo mayor para evaluar la evolución del interno.
Dolors Bassa en su reingreso en prisión | EFE

El Tribunal Supremo ha revocado el tercer grado penitenciario concedido por el departamento de Justicia de la Generalidad catalana a los 9 golpistas condenados por un delito de sedición por el golpe 1-O, al considerar que se trata de una medida prematura. Una decisión judicial que afecta al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, lo exconsejeros Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva, Joaquim Forn y Dolors Bassa; la expresidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell; el expresidente de a ANC, Jordi Sánchez; y el presidente de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart.

La Sala que preside el magistrado Manuel Marchena destaca que es preciso que transcurra un periodo de tiempo mayor para evaluar adecuadamente la evolución del interno y el tratamiento penitenciario, máxime cuando se trata de condenas elevadas (de 9 a 13 años de cárcel) de las que ninguno ha cumplido la mitad, y la mayoría ni siquiera una cuarta parte. La Sala estima así los recursos de apelación de la Fiscalía contra el progreso a tercer grado penitenciario concedido por la Generalidad y ratificado después por los juzgados de Vigilancia Penitenciaria, de manera que deberán continuar en segundo grado.

Asimismo, estima el recurso de la Fiscalía en relación a la aplicación a estos internos del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que suponía también un régimen de semilibertad, y que les deniega, reiterando los argumentos que dio respecto a Carme Forcadell el pasado mes de julio, por la falta de conexión de un programa de tratamiento de ese tipo con un proceso de reinserción de los delitos cometidos.

El tribunal que ha dictado los 9 autos está formado por Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer. En dichos autos, los magistrados explican que la concesión del tercer grado a un interno que no haya cumplido la cuarta parte de la condena (que es el caso de todos ellos salvo Cuixart, Sánchez y Forn, que tampoco han cumplido la mitad) es excepcional y exige "una justificación reforzada, lógicamente, con respecto a aquella exigible en los supuestos en los que se propone para el tercer grado a un interno que ya ha cumplido la cuarta parte de la condena".

"No están condenados por perseguir la independencia"

La Sala añade que "ninguno de los acusados en este procedimiento ha sido condenado por perseguir la independencia de Cataluña. Las ideas de reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, desde luego, delictivas. Su legitimidad es incuestionable, está fuera de cualquier duda. El pacto de convivencia proclamado por el poder constituyente no persigue al discrepante. Ampara y protege su ideología, aunque ésta atente a los pilares del sistema".

El tribunal destaca que "yerra la juzgadora de instancia al dejar entrever que la estimación del recurso del Ministerio Fiscal implicaría exigir al interno que modificara su ideología. El Sr. Junqueras no fue condenado por su ideología independentista. Fue declarado autor de un delito de sedición en concurso con un delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada, con base en los hechos declarados probados en el juicio histórico de nuestra sentencia". Además, destaca que "nadie cumple condena en un centro penitenciario por sus ideas políticas".

Según la Sala, "en la tarea de acomodar el cumplimiento de las penas impuestas a los fines constitucionales que inspiran la ejecución de las penas privativas de libertad, nuestra sentencia no tiene que ser permanentemente reinterpretada. En los hechos declarados probados y en su fundamentación jurídica se encuentran las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democrática. Su detenida lectura descarta cualquier quiebra del principio de proporcionalidad".

Decisiones de la administración penitenciaria catalana

Los magistrados reiteran el distanciamiento de algunas de las decisiones adoptadas por la administración penitenciaria catalana respecto de lo que debería ser el adecuado cumplimiento de sus funciones. "El principio de flexibilidad (…), de tanta importancia para hacer realidad el fin constitucional de resocialización del penado, no convierte a las Juntas de Tratamiento en una última instancia llamada a corregir los desacuerdos de los funcionarios que las integran con el desenlace de un determinado proceso (…) Tampoco permite el traslado injustificado de un penado a otro centro penitenciario si esa decisión está estratégicamente dirigida a rectificar la competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria, fijada en atención al ámbito territorial en el que se asiente la prisión", señalan los jueces.

La Sala destaca que "la Administración penitenciaria no puede distanciarse de los principios y garantías que informan la ejecución de las penas de prisión impuestas por los Tribunales. Su acatamiento de la legalidad no debe hacerse depender de su grado de identificación o desacuerdo con la argumentación jurídica sobre la que se fundamenta la condena.

De lo contrario, se subvierte el papel que la ley reserva a los órganos administrativos que, de esta forma, se convierten en una extravagante tercera instancia que se arroga la tarea de hacer más justa la decisión emanada de los jueces y tribunales constitucionalmente llamados al ejercicio de la función jurisdiccional. Los órganos de la administración penitenciaria no pueden vaciar la respuesta penal proclamada por un Tribunal de justicia, sometiendo su sentencia a una relectura que disfraza un tratamiento penitenciario privilegiado y, precisamente por ello, improcedente. La reiteración de esta idea -que la Sala ya ha expuesto en anteriores resoluciones- no debería resultar ya necesaria".

Denegada la aplicación del artículo 100.2

Para justificar la anulación del régimen de semilibertad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, la Sala explica que no se ha apreciado "vinculación alguna" con el proceso de reinserción social de estos penados, de forma que la misma sea adecuada a su situación actual.

"Esa falta de conexión entre el programa de tratamiento y los delitos cometidos hace injustificable un régimen de semilibertad. La Sala no pone en duda el buen comportamiento del interno, su actitud plenamente colaborada con el Equipo y su implicación respecto a la correcta asistencia, rendimiento y actitud de las diferentes actividades.

Forcadell y Bassa vuelven a la cárcel arropadas por ERC

Tras esta decisión del Supremo, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell ha reingresado este viernes pasadas las 20.50 horas en la cárcel de Mujeres de Barcelona, Wad-Ras.

Según informa Europa Press Forcadell ha entrado en la cárcel arropada por el vicepresidente del Govern y coordinador nacional de ERC, Pere Aragonès; el presidente del Parlament, Roger Torrent, y la secretaria general adjunta de los republicanos, Marta Vilalta.

Del mismo modo, a las 20.25 horas, la exconsellera Dolors Bassa ha entrado en la prisión de Puig de les Basses, en Figueres (Girona), donde ha llegado acompañada de la consellera de Agricultura de la Generalitat, Teresa Jordà, y la diputada de ERC en el Congreso y hermana de Bassa, Montse Bassa.

A su llegada a la cárcel, Bassa ha afirmado: "Hagan lo que hagan no nos rendiremos y seguiremos adelante y digan lo que digan el diálogo y la negociación estará siempre".

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