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El CGPJ rechaza recurrir ante el TC la Ley que le impide hacer nombramientos

El CGPJ también ha rechazado dirigir una petición al Defensor del Pueblo para que interponga recurso de inconstitucionalidad contra la citada ley.

El CGPJ también ha rechazado dirigir una petición al Defensor del Pueblo para que interponga recurso de inconstitucionalidad contra la citada ley.
Reunión del CGPJ | Poder Judicial

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha rechazado por 13 votos a 8 la propuesta plantear un conflicto de atribuciones ante el Tribunal Constitucional con requerimiento a las Cortes Generales sobre la Ley que impide realizar nombramientos cuando se encuentren en funciones. Dicha propuesta había sido planteada por los vocales Rafael Fernández Valverde, Carmen Llombart, José Antonio Ballestero, Gerardo Martínez Tristán, Juan Manuel Fernández, Juan Martínez Moya, Nuria Díaz y Ángeles Carmona.

La iniciativa ha recibido el voto favorable de los proponentes y el voto en contra del resto de los miembros del plenario. El Pleno también ha desestimado, asimismo por 13 votos a 8, la propuesta planteada por los mismos vocales de dirigir una petición al Defensor del Pueblo para que interponga recurso de inconstitucionalidad contra la citada ley.

Por último, el órgano de gobierno de los jueces ha aprobado por 17 votos a favor, 3 en contra –los de los vocales Enrique Lucas, Clara Martínez de Careaga y Concepción Sáez– y uno en blanco –Roser Bach– la contestación a las preguntas remitidas por la Comisión Europea en el marco de la preparación del informe sobre el Estado de Derecho 2021.

Los ocho vocales que han suscrito el voto particular han sostenido la legitimación del Consejo General del Poder Judicial para plantear el conflicto de atribuciones, con la finalidad de salvaguardar el principio fundamental de la división de poderes, garantizando la intervención del Tribunal Constitucional para poner remedio a cualquier vulneración de ese principio, que es esencial en la democracia como vertebrador de un Estado de Derecho.

Por ello, los ocho vocales consideran que el Pleno debió dirigirse a las Cortes Generales solicitando que dejasen sin efecto la supresión de competencias constitucionales del Consejo General del Poder Judicial afectadas por la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al CGPJ en funciones, al producir un menoscabo en algunas de las principales competencias que la Constitución le encomienda en los artículos 122.2 y 159.1. Los ocho vocales quieren poner de manifiesto que ninguno de los asistentes al Pleno ha defendido la bondad constitucional de dicha Ley.

El informe solicitado por Lesmes al CGPJ

Recordamos que el presidente en funciones del CGPJ, Carlos Lesmes, expuso la semana pasada un informe solicitado al propio CGPJ sobre la citada Ley en el que se recordaba que la condición y la función constitucional del Consejo determinan que las atribuciones vinculadas al ejercicio de esa función constitucional se establezcan en la propia Constitución, que dispone el núcleo esencial de las funciones del CGPJ orientadas a servir de garantía institucional de la independencia del Poder Judicial.

El texto advertía además de la patente falta de coincidencia entre la aparente voluntad del legislador y la voluntad de la ley, que da a la limitación competencial una mayor dimensión de la que resulta de la exposición de motivos, ya que al enumerar las facultades que, en contraste con las enumeradas en el artículo 560.1 LOPJ, mantendrá el Consejo en funciones no solo suprime la de hacer nombramientos discrecionales, sino muchas otras, al eludir la mención al numeral 25 del referido precepto, que, a modo de cláusula residual, alude a "aquellas otras que le atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial".

Ello puede llevar, añadía el informe, a la indeseable consecuencia de la atrofia y paralización del CGPJ, al verse privado de la posibilidad de ejercer sus facultades en los distintos ámbitos de su competencia que nada tienen que ver con el nombramiento discrecional de cargos judiciales y que en nada comprometen ni vinculan al Consejo entrante.

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