
El bloque conservador del Tribunal Constitucional ha denunciado que impedir a la magistrada Concepción Espejel abstenerse en la deliberación sobre el recurso del aborto "compromete la institucionalidad" del Tribunal de Garantías.
El bloque izquierdista del Constitucional liderado por el presidente Cándido Conde-Pumpido rechazó la semana pasada la abstención de la magistrada conservadora Espejel, que justificaba su petición en que ya se había pronunciado en contra de la Ley del aborto del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero cuando era vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El magistrado conservador Enrique Arnaldo ha emitido un voto particular, al que ha tenido acceso Libertad Digital, contra la decisión del bloque izquierdista de rechazar la abstención de Espejel, al que se ha unido el magistrado conservador César Tolosa. Por su parte, el también magistrado conservador Ricardo Enríquez ha presentado un segundo voto particular contra esta misma decisión.
Según el voto particular de Arnaldo, "al aceptarse la abstención de un magistrado, por las razones que este ya ha justificado al manifestar su voluntad de abstenerse, queda ese magistrado apartado del conocimiento del proceso constitucional y de todas sus incidencias, por lo que las resoluciones que se dicten en ese proceso no pueden ser puestas en entredicho con el argumento de que ha participado un magistrado sobre el que existen sospechas de pérdida de imparcialidad, subjetiva u objetiva; por el contrario, cuando se rechaza la abstención de un magistrado, queda este obligado a participar en la deliberación y fallo del asunto contra su expresa voluntad de abstenerse del conocimiento del proceso constitucional, lo que obliga al Tribunal a realizar un esfuerzo argumental para disipar cualquier sospecha de que su participación en las resoluciones que en el proceso se dicten no compromete la garantía de imparcialidad. El auto no diferencia entre estos dos supuestos, incurriendo así en un error interpretativo de bulto".
"Nuestra jurisprudencia viene admitiendo desde siempre que la abstención (al igual que la recusación) puede plantearse y aceptarse en cualesquiera procesos constitucionales, incluidos, por tanto, los procesos de control de constitucionalidad de las leyes y disposiciones con fuerza de ley. Los ejemplos de autos aceptando abstenciones de magistrados en recursos y cuestiones de inconstitucionalidad son tan numerosos que no precisan cita", añade.
"Este Tribunal, en su actual composición tras su reciente renovación, ha venido aceptando la abstención de alguno de sus magistrados no solo en recursos de amparo, sino también en recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, y precisamente fundándose en la participación del magistrado en la función consultiva del órgano público del que en su día formaba parte. Y esa petición de abstención ha sido aceptada sin más discusión, por ser inequívoca e indiscutible, al haberse formado el magistrado un criterio previo sobre la ley cuya constitucionalidad debe enjuiciar como miembro de este Tribunal", afirma Arnaldo.
Espejel ya formó criterio sobre la Ley del aborto
Según el magistrado conservador, "resulta indudable, por tanto, que la magistrada Sra. Espejel Jorquera ocupó cargo público (vocal del Consejo General del Poder Judicial y miembro de la Comisión de Estudios e Informes de este) con ocasión del cual tuvo conocimiento del objeto del asunto controvertido en este recurso de inconstitucionalidad y formó criterio "en detrimento de la debida imparcialidad", como lo evidencia el hecho de que votase en el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en contra del proyecto del informe aprobado por la Comisión de Estudios e Informes sobre el referido anteproyecto de ley que se halla en el origen de la vigente Ley Orgánica 2/2010 y que suscribiese un extenso dictamen alternativo, como enmienda a dicho informe, en el sentido indicado".
"Resulta irrelevante que hayan transcurrido doce años o doce meses desde la exteriorización de ese criterio. Su posicionamiento en contra de la constitucionalidad del actual modelo legal sobre la interrupción voluntaria del embarazo quedó patente entonces y es notorio que su criterio no ha cambiado con el paso de los años", sostiene.
"Solo razones muy fundadas podrían excepcionalmente justificar que, contrariando la voluntad de un magistrado de este Tribunal de abstenerse en un determinado asunto por considerarse incurso en una causa de abstención, se le obligue a mantener su participación en la deliberación y fallo del mismo. No es posible apreciar, a mi juicio, que tales razones concurran en este caso, y desde luego no se desprenden de los argumentos expuestos en el auto del que discrepo, como creo haber demostrado", destaca el escrito.
"La absolutamente infundada interpretación que del deber de abstención realiza el auto no resulta asumible, pues no solo desatiende las más que plausibles razones en las que la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera fundamentó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de inconstitucionalidad, sino que, además, supone comprometer la institucionalidad de este Tribunal, cuya debida composición en el enjuiciamiento de cada asunto concreto, siempre asegurando el quorum requerido por el art. 1 4 LOTC, es necesariamente exigible para preservar la garantía de imparcialidad en el ejercicio de su jurisdicción", concluye.
Sánchez ya ha dejado claro que un medio crítico como este es un obstáculo. Nos halaga pero necesitamos tu ayuda para demostrarle que lo que dice es cierto. Hazte socio del Club LD.