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La Ley de amnistía de Sánchez reduce a un 'teatrillo' la causa sobre el 1-O en el Tribunal de Cuentas

El expresidente catalán fugado, Carles Puigdemont, finalmente no ha intervenido por videollamada en la vista.

El expresidente catalán fugado, Carles Puigdemont, finalmente no ha intervenido por videollamada en la vista.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. | Europa Press

La Ley de amnistía presentada por el Gobierno de Pedro Sánchez tras pactarla con Junts y ERC a cambio de su apoyo en la investidura ha reducido a un ‘teatrillo’ el procedimiento para exigir las responsabilidad contable a los golpistas del 1-O en el Tribunal de Cuentas.

Cabe destacar que la proposición de Ley presentada por el PSOE amnistiará la responsabilidad penal, administrativa y contable de los golpistas. Precisamente, esta última era la que debía dirimir el Tribunal de Cuentas.

En una vista celebrada este viernes, han declarado como testigos la que fuera interventora general de Estado durante el 1-O, María Luisa Lamela y otras dos personas relacionadas con los gastos del Diplocat, Antonio Millet y Alfonso González.

El expresidente catalán fugado, Carles Puigdemont, finalmente no ha intervenido por videollamada en la vista y su abogado Gonzalo Boye ha afirmado que hasta el último momento su intención era la de acudir presencialmente si es que hubiera entrado en vigor la Ley de Amnistía.

Los demandantes de este procedimiento eran Sociedad Civil Catalana (SCC) y la Fiscalía, que tras la llegada de Dolores Delgado a la Fiscalía General del Estado redujo casi a la mitad su demanda económica.

En la vista se reclamaba una responsabilidad contable de 3,4 millones de euros a unos 35 encausados, entre ellos los que se encontraba el citado Puigdemont, el expresidente catalán Artur Mas; el exvicepresidente Oriol Junqueras y varios exconsejeros de la Generalidad como Raül Romeva, Jordi Turull, Dolors Bassa, Clara Ponsatí o Toni Comín.

La consejera del Departamento 2º de la Sección de Enjuiciamiento del tribunal encargada de dirigir la vista, Elena Hernáez, ha anunciado que en los próximos días resolverá sobre la petición de suspensión del procedimiento solicitada por las defensas a consecuencia de la inminente entrada en vigor de la Ley de amnistía. Una decisión que podría estar a expensas de que la citada Ley sea publicada en el BOE o bien, la mesa del Congreso admita su tramitación

Cabe destacar que la hipotética sentencia que dictase la consejera Hernáez sería recurrible ante la propia Sala de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas y posteriormente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Hasta que no llegue al Alto Tribunal, la sentencia no será firme y por tanto ejecutable. Por tanto, existen pocas posibilidades de que haya sentencia y muchas menos de que se ejecute.

Recordamos que la proposición de ley dice que se amnistiarán los actos que hayan sido declarados o estuvieran tipificados como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa o contable, vinculados a la consulta celebrada en Cataluña el 9 de noviembre del 2014 y al referéndum del 1 de octubre del 2017 (declarados ambos inconstitucionales en las sentencias del Tribunal Constitucional), que se hubiesen realizado entre el 1 de enero del 2012, año en el que comenzaron desarrollarse los hechos del proceso independentista, y el 13 de noviembre del 2023.

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