
El jaleo legal y jurídico está garantizado. El Ministerio del Interior se ha puesto de costado con la Ley Trans y ha pasado la pelota a los propios policías de forma oficial. Sus Directrices para el registro y conservación de los casos en el sistema VioGén afirman que en casos de violencia de género con "víctimas que han modificado su sexo de masculino a femenino" pero cuando "no hay inscripción de la rectificación de la mención registral del sexo de la víctima (la víctima no ha iniciado trámites en el registro y por tanto en su Documento de Identidad, aparece sexo masculino) […] el agente protector tendrá en cuenta las circunstancias que rodean a la víctima con el fin de valorar su identificación con el sexo femenino, aunque no haya procedido a la modificación de la mención registral, pudiendo consultar a esta Administración Central en caso de que el contexto genere dudas sobre la forma de proceder".
El lío está garantizado por todo lo alto. Y ahora con un protocolo que no soluciona el problema. "Con el fin de abordar la protección de las víctimas de Violencia de Género con la mayor unidad de criterio posible, y de asegurar el respeto a la ley y a las diferentes identidades, se establecen las siguientes directrices", dice el documento del Ministerio del Interior remitido a los policías.
"Las pautas se clasifican entre autores y víctimas", prosigue. Y aborda, primero, el caso de "autores que han modificado su sexo de masculino a femenino". Allí detalla: "Casos dados de alta cuando el autor estaba registrado como varón: conforme a lo establecido en la Ley, la rectificación registral no altera el régimen jurídico anterior a la misma, por tanto, los Casos deben mantenerse en VioGén, y la protección de la víctima debe continuar como venía dándose hasta el momento".
Eso sí, "las nuevas victimizaciones ocurridas tras la inscripción de la modificación registral del sexo del autor (es decir, que ocurran siendo el sexo del autor ya femenino) serán tratadas como Violencia Doméstica, por ser ambos implicados de sexo femenino", por lo que "no habrá lugar a la cumplimentación de una VPER-C, sin embargo, la protección de la víctima deberá continuar en la medida en que el riesgo puede medirse mediante el formulario VPER-S, y se seguirán cumplimentando conforme al nivel de riesgo que tuviera en el momento del cambio de sexo registral del autor". Es más, "el cambio de sexo de masculino a femenino en los autores no justifica, por sí solo, que se inactive el caso".
Pero lo más llamativo llega en "víctimas que han modificado su sexo de masculino a femenino". Allí se señala: "Casos en los que no hay inscripción de la rectificación de la mención registral del sexo de la víctima (la víctima no ha iniciado trámites en el registro y por tanto en su Documento de Identidad, aparece sexo masculino)". Pues bien, el documento de Fernando Grande-Marlaska señala que "la Fiscalía General del Estado, en su Circular 6/2011, dice «aun cuando la mujer transexual no haya acudido al Registro Civil para rectificar el asiento relativo a su sexo, si se acredita su condición de mujer a través de los informes médico forenses e informes psicológicos por su identificación permanente con el sexo femenino, estas mujeres transexuales, nacionales y extranjeras, pueden ser consideradas como víctimas de violencia de género".
Y señala que, en línea con este trato, "el agente protector tendrá en cuenta las circunstancias que rodean a la víctima con el fin de valorar su identificación con el sexo femenino, aunque no haya procedido a la modificación de la mención registral, pudiendo consultar a esta Administración Central en caso de que el contexto genere dudas sobre la forma de proceder". Por lo tanto, la responsabilidad mayoritaria queda en su terreno.
"Casos en los que la víctima denuncia un maltrato que dio comienzo antes de la inscripción de la rectificación de la mención registral del sexo de la víctima, y que continúa después de la inscripción (la víctima, al denunciar, consta registralmente como mujer, pero el maltrato dio comienzo cuando su sexo registrado era masculino y ha continuado tras el cambio): se tratará desde el ámbito de la Violencia de Género, y el Caso será dado de alta en VioGén, teniendo en cuenta todo lo acaecido durante la relación de pareja a la hora de cumplimentar los indicadores del Historial de Violencia en la primera VPR 5.0", detalla el documento de Interior.


