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La Fiscalía pide archivar la querella del novio de Ayuso por revelación de secretos

La Fiscalía pide archivar la querella del novio de Ayuso porque no aprecia delito

La Fiscalía pide archivar la querella del novio de Ayuso porque no aprecia delito
Fiscalía Provincial de Madrid. | Fiscalía.

Como estaba previsto después de que este miércoles la Junta de Fiscales rechazara investigar la filtración, la Fiscalía de Madrid ha pedido que se archive, al no apreciar delito, la querella interpuesta por Alberto González Amador, pareja de la presidenta regional Isabel Díaz Ayuso, por presunta revelación de secretos contra la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez, y el fiscal de delitos económicos, Julián Salto.

La fiscal ha presentado este viernes ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el escrito, al que ha tenido acceso EFE, en el que se opone a la querella, según el criterio dictado este jueves la Junta de Fiscales de Sala, que avaló la decisión de la número dos del Ministerio Público de pedir el archivo.

En el escrito, la Fiscalía argumenta que la publicación de la nota de prensa que dio pie a la querella "se limitó a proporcionar información veraz a la opinión pública sin desvelar datos, hechos o documentos que no hubiesen sido ya difundidos en diferentes medios de comunicación y ante la demanda de corroboración de las noticias publicadas" y "carece de relevancia jurídico penal como para proceder a la apertura de un procedimiento penal".

Por otro lado, agrega la fiscal, que ni en la querella interpuesta ante este Tribunal ni en la denuncia acumulada a la misma tras la exposición razonada elevada por el Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid relativa a la querella del Colegio de la Abogacía de Madrid aparece "el más mínimo indicio de que los querellados divulgasen los correos electrónicos intercambiados entre fiscal y letrado entre los días 2 de febrero y 12 de marzo de 2024".

Es decir, especifica, "con anterioridad a la interposición de una denuncia contra el ahora querellante por dos delitos contra la Hacienda Pública y un delito de falsedad documental".

"La querella no ofrece ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente que los querellados divulgasen indebidamente, esto es, que filtrasen a ningún medio tales comunicaciones con el letrado del actual querellante", subraya,

Señala al respecto que "las afirmaciones realizadas en la querella no pasan de ser meras sospechas o conjeturas carentes de todo soporte indiciario o probatorio, suposiciones que no permiten, además, excluir otras, incluso más verosímiles sobre el origen de esas filtraciones, bastando para ello con una somera lectura de la primera información publicada por el diario El Mundo a las 21.29 horas del 13 de marzo de 2014".

Siendo así las cosas, apunta que "la apertura de un procedimiento penal en este caso a través de la admisión a trámite de la querella y la consiguiente imputación de los dos querellados supondría la apertura de una investigación criminal de todo punto prospectiva, vedada por nuestro ordenamiento jurídico".

En la querella, la defensa solicita que declaren como investigados los querellados y requiere a la Fiscalía de Madrid que indique quién o quienes redactaron la citada nota informativa y quién o quienes fueron las personas concretas que intervinieron en la decisión de hacer público dicho comunicado, así como el máximo responsable que acordó o dio el visto bueno a la decisión de difundir el comunicado.

Revelación de sus datos

Alberto González denunciaba que "nadie duda" de que si tuviera "una relación sentimental con una persona distinta o no tuviera ninguna, el mismo jamás habría padecido" una serie de hechos como son en primer lugar "el que se revelara y se hiciera pública la existencia, el contenido íntegro y el soporte de una denuncia de la Fiscalía, antes de que ningún proceso penal se dirigiera a él de ninguna forma".

Otro de los extremos es que se "revelara y se hiciera pública la existencia y el contenido de las actuaciones tributarias íntegras y adjuntas en CD a la denuncia revelada y hecha pública", así como que se revelara y se hiciera pública la existencia y la cronología de las comunicaciones secretas para terceros ajenos a los intervinientes en las mismas".

También criticaba que se desvelara "el contenido de esas comunicaciones secretas, incluidas manifestaciones efectuadas en nombre del tercero representado y defendido no interviniente en las mismas, en las que se ponía abiertamente de manifiesto el posicionamiento con respecto a las pretensiones acusatorias en el marco de una negociación de una conformidad penal".

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