
La magistrada izquierdista del Tribunal Constitucional que trabajó en Moncloa, Laura Díez, participará en la deliberación sobre la Ley de amnistía del 1-O. El Pleno del TC ha acordado por mayoría inadmitir la recusación formulada por el PP contra la magistrada.
Fuentes del TC consultadas por Libertad Digital afirman que "la votación celebrada este martes se ha resuelto por 8 votos a favor de inadmitir la recusación 'popular' y uno en contra, el de la magistrada conservadora Concepción Espejel, que coincide con sus compañeros en que no hay motivo para apartar a Díez pero disiente de la configuración del Pleno".
"En la misma línea, el magistrado conservador Enrique Arnaldo ha anunciado voto concurrente, por estar de acuerdo en rechazar la tacha contra Díez pero no en la composición del tribunal", añaden.
El auto considera que "ninguno de los argumentos examinados alcanza a constituir siquiera un principio de prueba de la falta de apariencia de imparcialidad que se alega, sin que sea admisible esgrimir diversas causas de recusación sin argumentar mínimamente las razones por las que se estiman concurrentes".
Según el TC, "no se apela a una intervención acreditada y definida de la recusada, sino a la suposición de que debió intervenir en la fijación del criterio del Ministerio de la Presidencia, y no se alude a una actuación en relación con la constitucionalidad de la LO 1/2024 impugnada en el presente proceso constitucional, sino sobre la propuesta de indultos parciales procedente de otro ministerio, el de Justicia, que desembocó en su concesión en el año 2021".
"Por tanto, se trata de un discurso que se asienta en circunstancias hipotéticas, sobre actuaciones desconectadas del objeto del recurso de inconstitucionalidad, que no puede acreditar ninguno de los motivos de pérdida de la imparcialidad a los que los recurrentes los anudan. Pues la magistrada Laura Díez no intervino en el asunto al que se refiere el proceso, ni pudo haberse formado criterio previo sobre el mismo, ni ponen de manifiesto que tenga interés directo o indirecto en la causa, subraya el auto.
El Pleno concluye que, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, una eventual afinidad ideológica no es en ningún caso factor que mengüe la imparcialidad para juzgar los asuntos que según su ley orgánica este tribunal debe decidir y no constituye por sí sola causa de recusación.
La recusación rechazada contra Conde-Pumpido
Recordamos que, el pasado 8 de octubre, un Pleno formado por 8 magistrados (todos menos el izquierdista Juan Carlos Campo que se abstuvo, Cándido Conde-Pumpido, Díez y José María Macías, por estar recusados) rechazó la petición del PP de recusar al propio Conde-Pumpido por 7 votos a uno. Macías denunció en un escrito dirigido al propio presidente del TC que si se rechazaban las recusaciones contra Conde-Pumpido y Díez, ambos podrían participar del Pleno donde se dirima la suya, sin que el magistrado conservador haya podido opinar en las de ellos.
El magistrado conservador pedía aplicar la 'pauta Campo' a las recusaciones. En el caso del exministro de Justicia, el Pleno aprobó su abstención en el primer asunto que le llegó sobre la amnistía --la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo (TS)-- y posteriormente extendió este 'placet' a las abstenciones referidas a las demás impugnaciones a la ley.
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