
El Gobierno sigue insistiendo en que no se investiga el rescate de Air Europa. Y, aunque es verdad que pese a la avalancha de indicios, es el juez Peinado el que lidera el deseo de investigar un rescate de 475 millones de euros en el que aparecen vinculados desde Begoña Gómez hasta el propio Pedro Sánchez, también es cierto que las últimas resoluciones judiciales desmienten al Gobierno. La última de estas resoluciones ha procedido de la Audiencia Provincial de Madrid, organismo que acaba de abrir la puerta a una pieza separada del rescate de Air Europa tras el estudio del próximo informe de la UCO que espera el juez Peinado.
Pruebas sobre posibles indicios de criminalidad
Un párrafo de ese auto se ha encargado de esclarecer el asunto: "Por estar ya perfilados los hechos objeto de investigación, no podemos admitir la investigación de otros distintos, tal y como hemos mencionado al hacer referencia al Departamento África Center, y ahora en relación a Globalia y la solicitud de documentación a la Sociedad Española de Participaciones Industriales, SEPI, en relación a las ayudas otorgadas a la empresa AIR EUROPA Holding SL". Traducido: el juez Peinado, por el momento, tiene que seguir investigando el resto de presuntos delitos de la mujer del presidente sin saltar a la rama de Air Europa.
Pero el mensaje de la Audiencia Provincial de Madrid no acaba ahí: "Por lo que, en ese sentido, los recursos es estiman parcialmente contra dicha decisión, quedando esos hechos excluidos del presente procedimiento, a tenor de lo ya resuelto por la Sala, sin perjuicio que", y ahí llega la indicación expresa, "de entender el instructor la existencia de indicios racionales de criminalidad de algún hecho nuevo que haga presumir la comisión de un delito distinto, ajeno al objeto del procedimiento que se está instruyendo, deduzca los correspondientes testimonios, para su tramitación separada, todo ello en orden a dar una mayor efectividad y concreción a la causa". El hecho nuevo es más que conocido y realmente son varios: el primero, llamada del 3 de septiembre de Javier Hidalgo a Begoña Gómez para desbloquear el pago del rescate.
Llamadas y mensajes por analizar
El segundo, el chat de Pedro Sánchez con José Luis Ábalos a los cinco días de esa llamada en el que el presidente destaca su aceptación del rescate y del pago. ¿Cuál es el problema temporal de estas dos cuestiones? El primero, que la llamada figura en un informe de la UCO aún no entregado al juzgado del magistrado Peinado, con lo que no se puede argumentar que haya sido ya incorporado a la causa. El segundo, que el chat acaba de ser publicado y no se encuentra aún entre el material analizado por el mismo juzgado.
Pero el mensaje es obvio: si de su análisis futuro, Peinado decide que tiene relevancia penal todo lo citado, podrá optar por su "tramitación separada".
Distintos delitos, diferentes competencias
La Audiencia Provincial lo argumenta señalando que "la Ley 41/15 de 5 de octubre ha introducido importantes modificaciones procesales, en materia de conexidad delictiva. El nuevo art. 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece como regla general el que cada delito dará lugar a la formación de una causa, y elimina como causa de conexión la simple analogía o relación entre sí de los diversos delitos que se imputen a una persona, cuya acumulación solamente se justifica cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial y a instancia del Ministerio Fiscal, y el Juez lo considere más conveniente para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso".
Hay que recordar que el propio magistrado Leopoldo Puente, instructor del caso Koldo-PSOE en el Tribunal Supremo, ha incluido ya en un auto una frase que apunta a que el rescate de Air Europa es una decisión que "no correspondía a la competencia del Sr. Ábalos". Traducido: que hay una competencia superior. Y por encima de un ministro sólo hay una competencia superior. La del presidente.
De hecho, el Supremo ya ha señalado desde su juzgado de instrucción que "si la acusación popular considera la existencia de indicios de cualquier actuación irregular en la concesión de la licencia o de la ayuda económica pública, así deberá hacerlo valer ante los órganos jurisdiccionales competentes".

