
El presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos, ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para intentar anular la sanción de 3.000 euros que le impuso la Junta Electoral Central en 2024. Cabe recordar que la multa fue consecuencia de la realización de una encuesta 'flash' durante el periodo de reflexión política que protagonizó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, sin haberla comunicado previamente al organismo electoral, tal como exigen las normas en periodo electoral.
Según informan desde El Mundo, el origen del conflicto se sitúa en abril de 2024, cuando Sánchez anunció públicamente unos días de reflexión para decidir si continuaba en el cargo tras la apertura de diligencias judiciales relacionadas con su esposa, Begoña Gómez. En ese contexto, el CIS elaboró con rapidez un sondeo que incluía preguntas sobre la valoración ciudadana de esa decisión y, además, una estimación de voto en unas hipotéticas elecciones generales. En ese momento ya estaban convocadas elecciones europeas y autonómicas en Cataluña, lo que activaba un marco legal más estricto sobre la publicación y control de encuestas.
La sanción fue confirmada posteriormente por el Tribunal Supremo, que consideró que el CIS había incumplido la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. En concreto, se señaló la obligación de remitir con antelación la información técnica de los sondeos a la Junta Electoral, una exigencia reforzada por la Instrucción 1/2024 del propio organismo. Esta normativa busca garantizar la transparencia y evitar posibles influencias en el electorado durante campañas sensibles.
Tezanos presenta un recurso al Constitucional
En su recurso, Tezanos sostiene que esa obligación de comunicación previa de 48 horas introduce un requisito que, en la práctica, dificulta la realización de estudios urgentes. Argumenta que la rapidez con la que se desarrollaron los acontecimientos hacía imposible cumplir ese plazo sin perder el interés informativo del sondeo. Además, cuestiona que la Junta Electoral tenga competencias para ejercer un control previo —y no solo posterior— sobre este tipo de encuestas.
Ahora, el caso ha recaído en el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, y plantea un debate jurídico relevante sobre los límites del control institucional en materia demoscópica. Expertos en derecho electoral señalan que el asunto podría sentar precedente, ya que no existe una doctrina consolidada del Constitucional sobre el alcance de estas competencias. La resolución final podría redefinir la relación entre organismos públicos, procesos electorales y difusión de estudios de opinión en España.