
El Tribunal Supremo se ha percatado de una cuestión que pone aún en más apuros a Santos Cerdán. La defensa del que fuera mano derecha de Pedro Sánchez se basaba en afirmar que su insistencia en las obras públicas presuntamente amañadas era fruto de su labor política: de intentar que las plazas clave contarán con argumentos electorales potentes.
Pues bien, más allá de que el argumento sea un tanto pobre por el mero hecho de que Santos Cerdán tiene audios grabados hablando del reparto del dinero logrado con las obras, ademas, resulta que sus gestiones eran previas a la convocatoria de los concursos públicos correspondientes a esas obras. Por lo tanto, ante la inexistencia de las obras en esa fase de sus gestiones, era imposible que se interesara por algo que desconocía. Salvo que fuera el propio Cerdán el que reclamara la obra como mecanismo de presunto pago a una empresa.
Una de las obras analizadas por el Tribunal Supremo ha permitido al magistrado Leopoldo Puente sacar la siguiente conclusión: "Respecto de las obras en el Puente del Centenario de Sevilla, advierte el recurrente que el interés de Santos Cerdán en ellas, que se refleja en las conversaciones de Whatsapp con Koldo García, comienza en noviembre de 2018 y se extiende hasta mayo de 2019". Pero resulta, como señala el TS, que esas fechas son "anteriores al proceso de licitación, que se inicia en 2020 y finaliza en 2021".
Un interés "ajeno a lo político" sobre la obra de Sevilla
La defensa de Santos Cerdán, por su parte, "enmarca este interés en una labor de presión política anterior a las elecciones municipales y autonómicas que se celebraron juntamente con las europeas el 25 de mayo del 2019". Es más, "la lógica lleva a pensar –asegura la defensa del investigado– que tiene más sentido que los mensajes se debieran al desarrollo de la estrategia electoral previa que no al posterior proceso de licitación". Pero, "sucede, no obstante, que las conversaciones intervenidas, que se producen en paralelo a los mensajes, destilan un interés inequívocamente ajeno a lo político y desmontan la interpretación de la defensa.
Así, los comentarios entre Koldo García y Santos Cerdán sobre cómo al Director General de Carreteras, Javier Herrero, "se le ha visto desde lejos", en referencia a su excesiva exposición para desbloquear la obra de Sevilla", señala el magistrado. O, por poner otro ejemplo, "la preocupación del propio Santos Cerdán por la posibilidad de que terminasen desprendiéndose de Javier Herrero puesto que podría "contar lo que hay", a lo que Koldo preguntó si "a ellos les queda claro lo que le prometieron", de lo que se desprende que Javier Herrero tenía información que pudiera resultar comprometedora para Santos Cerdán".
El Supremo rechaza que los nombramientos en el MITMA fueran una mera función de partido.
Y, para colmo, "si a esto añadimos que es a la obra de Sevilla a la que, una vez más, tanto Koldo García como Santos Cerdán se refieren el 2 de febrero de 2022 como una de las que se adeuda a José Luis Ábalos y que Javier Herrero es uno de los nombramientos por los que Santos Cerdán se interesa, y considera "importante" se produzca, como así fue, no parece que la interpretación política que se nos propone tenga recorrido", concluye el Supremo.
El Supremo también considera insostenible otro argumento de la defensa de Cerdán: "En lo concerniente a la influencia desplegada por Santos Cerdán en los nombramientos de cargos clave en el MITMA, recién nombrado ministro José Luis Ábalos y que la defensa de Santos Cerdán considera una "labor propia de los miembros de la ejecutiva federal del partido", me remito a lo expuesto en el informe de 10 de julio de 2025 en el que se impugna el recurso de apelación interpuesto contra el auto de prisión provisional de 30 de junio de 2025 (ordinal Sexto) pues nada nuevo se viene a decir ahora que no se expusiera ya en el referido recurso". Y en ese recurso ya se destacaba que esa función es de Gobierno y no de partido.



