
El ministro de Consumo, Pablo Bustinduy, ha recibido un duro varapalo después de que la Comisión Europea haya anunciado este miércoles un procedimiento de infracción contra España. El motivo: la multa que el Gobierno de Pedro Sánchez impuso hace casi un año a Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea por valor de 179 millones de euros por cobrar suplementos por el equipaje de mano o reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes.
Desde Bruselas sostienen que la libertad de las aerolíneas para fijar sus precios se ha visto restringida por la Ley de Navegación Aérea española. En consecuencia, se han dado dos meses de plazo a las autoridades españolas para hacer frente a las exigencias de la UE. A este respecto, el ministro de Consumo, Pablo Bustinduy, ha considerado "lamentable" que la Comisión Europea "decida interferir e intervenir de esta manera, ignorando y dando la espalda a los derechos de los consumidores europeos, a los que ni siquiera ha escuchado".
Sí se puede cobrar el equipaje de mano
Con la apertura de este expediente sancionador, se establece un período de dos meses de diálogo entre la UE y el Gobierno de España para buscar resolver las diferencias entre ambas administraciones a este respecto. En concreto, la carta de emplazamiento remitida por Bruselas insta al Gobierno de Sánchez a adaptar su legislación nacional a la normativa europea en relación a los servicios aéreos, donde se garantiza la libertad de las aerolíneas para fijar sus precios.
Si las diferencias entre Madrid y Bruselas no se resolvieran por este procedimiento, la Comisión podría pasar a una segunda fase en la que se enviaría al Gobierno de España un dictamen con un nuevo plazo para el diálogo, pudiendo poner en marcha una última fase si no llegaran a un acuerdo ambas administraciones en la que se elevaría el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Por su parte, tal y como confirma Europa Press, desde el Ministerio que dirige Bustinduy cuestionan la potestad de la Comisión Europea para intervenir en este caso. De hecho, defienden que es el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) el organismo competente para decidir sobre la viabilidad de las sanciones o interpretar la legislación comunitaria. Con todo, fuentes del Ministerio consideran que el expediente sancionador de la UE "no altera las sanciones a las cinco aerolíneas".
No obstante, la Comisión Europea recuerda en un comunicado que el Alto Tribunal europeo ya dictó una sentencia en la que estableció que el equipaje de mano debería ser gratuito siempre que cumpliera con los requisitos de peso y dimensiones, así como con los criterios de seguridad. Por tanto, este tribunal sí avaló la posibilidad de que las aerolíneas cobraran por el equipaje de mano que no cumpliera con estas condiciones.
Precisamente por ello, desde Bruselas se destaca que la Ley de Navegación Aérea española impide a las aerolíneas imponer un cargo adicional por el equipaje de mano que no cumple con los criterios anteriormente señalados. Así, la Comisión subraya que este impedimento "restringe su libertad para fijar precios", así como diferenciar entre los servicios que incluyan o no una franquicia de equipaje con mayores posibilidades. Asimismo, la UE considera que las multas a estas cinco compañías aéreas infringen también el reglamento europeo, puesto que su aplicación se apoya en el marco de la ley de navegación aérea.


