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Madrid

Las 9 medidas que entran en vigor en Madrid a las 22:00 horas de este viernes

A expensas de que la Audiencia Nacional resuelva el recurso presentado por la CAM, las medidas entran en vigor la noche de este viernes.

A expensas de que la Audiencia Nacional resuelva el recurso presentado por la CAM, las medidas entran en vigor la noche de este viernes.
EFE

El Boletín Oficial del Estado publica la orden ministerial, a pesar de que no consiguió el consenso que exige la ley en el Consejo Interterritorial de Salud, en el que votaron a a favor de 13 comunidades, una abstención y en contra cinco (Madrid, Cataluña, Andalucía, Galicia y Ceuta) que suman más de la mitad de la población de España, donde se incluyen 9 medidas y dos recomendaciones, que son de obligado cumplimiento.

La orden ya ha sido publicada por el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la orden dictada por Sanidad, por lo que a las 22:00 horas de este viernes 2 de octubre las medidas entrarán en vigor en la Comunidad de Madrid. Paralelamente la CAM ha presentado un recurso en la Audiencia Nacional en el que solicita medidas cautelares que suspendan la aplicación de la orden de Illa.

Los criterios para aplicar estas medidas son: superar la tasa de 500 contagios de coronavirus por 100.000 habitantes en 14 días, tener un porcentaje de positividad en las pruebas diagnósticas superior al 10% y una ocupación de camas en UCI por pacientes covid superior al 35% en la comunidad autónoma a la que pertenece el municipio.

Estas son las medidas:

1.- Restringir la entrada y salida de personas, salvo desplazamientos "adecuadamente justificados": asistir al centro de salud, trabajo, centros escolares y universidades, volver a la residencia habitual, asistencia de mayores, menores y dependientes; y desplazamientos a bancos, juzgados u otros organismos públicos.

También para renovaciones de permisos y documentación oficial, trámites administrativos inaplazables; realización exámenes o pruebas oficiales también "inaplazables"; por causa de fuerza mayor, entre otros.

2.- Limitación a seis personas en reuniones de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo si son convivientes, y en actividades laborales e institucionales o en que se establezcan límites o medidas específicas.

3.- El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

4.- Aforo máximo en velatorios de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes; en la comitiva fúnebre de enterrar o despedida para la cremación de la persona fallecida será un máximo de quince personas.

5.- Se reduce al 50% el aforo máximo en los locales comerciales y servicios abiertos al público, que cerrarán no más tarde de las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

6.- En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo permitido no podrá superar el 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido. Las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas y a las demás mesas y el grupo que se siente no será superior a las seis personas. No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, "a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio".

7.- El aforo máximo de autoescuelas, centros privados de enseñanzas no regladas y de formación será del 50% por ciento.

8.- En las instalaciones deportivas al aire libre el aforo máximo será del 60 % mientras que las de interior será del 50%.

9.- Las comunidades con municipios afectados reforzarán sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por covid-19.

Y dos recomendaciones:

- Evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios afectados.

- Aprobar planes especiales de actuación para controlar la expansión de los contagios en aquellos municipios de menos de 100.000 habitantes en los que concurran también los tres indicadores fijados para actuar en localidades de más de ese numero con criterios comunes.

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