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José Antonio Baonza Díaz

El velo y la cortina

Lo que resulta increíble y un mal precedente es que un testigo pueda "negociar" con el juez y el fiscal de un caso cuándo y cómo va a prestar testimonio en juicio.

La inicial negativa de una testigo musulmana a prestar declaración mostrando el rostro en un juicio penal ha causado un justificado revuelo estos últimos días.

Llama la atención que una cuestión de este tipo motivara que un magistrado, que domina como pocos el efectismo, aplazara las sesiones de un juicio oral penal para cinco días después, sin que concurriera ninguna de las causas legalmente previstas para hacerlo (art. 746 LECr) y contradiciendo una actuación suya precedente ante una negativa a declarar de un testigo en el juicio del 11-M.

Según las crónicas, el juez había ofrecido a la testigo unas razonadas advertencias en la vista pública para que cesara en su actitud e, incluso, le informó de que podría multarla y procesarla por desacato. Aparte de la evidente necesidad de verificar la identidad del testigo en el mismo momento que presta declaración para evitar suplantaciones de personalidad, una negativa a mostrar el rostro obstaculiza gravemente –si no impide– la imprescindible valoración de credibilidad que debe hacerse a la hora de juzgar. Por otro lado, de admitirse una comparecencia en esas condiciones por parte de un tribunal, se vulneraría el derecho de todo acusado y de las partes en general a un proceso con todas las garantías (art. 24 CE). Incluso cuando se trata de un testigo protegido, el ocultamiento de su aspecto físico no puede afectar a la observación del tribunal, los abogados de las partes y el fiscal.

Sin embargo, el incidente se resolvió de una manera un tanto peculiar. En vez de quedar zanjado en la misma vista pública con una sucinta explicación de que los motivos religiosos invocados para mantener su rostro cubierto no podían prevalecer sobre esas razones y derechos fundamentales, al parecer el juez Gómez Bermúdez interrumpió la vista para reunirse en su despacho con la testigo y la fiscal Delgado, y pactar allí las dimensiones del "destape" de rostro que finalmente se escenificaría con la reanudación del juicio.

Con esa reunión reservada no sólo se interrumpió un juicio, sino que se celebró un acto que debería haber sido público (art. 680 LECr). Un breve receso para que la testigo reconsiderase su posición –como el mismo juez acordó en el caso del extraño episodio de Agustín Díaz de Mera durante el juicio del 11-M– habría evitado toda decisión precipitada.

Pero lo que resulta increíble y un mal precedente es que un testigo pueda "negociar" con el juez y el fiscal de un caso cuándo y cómo va a prestar testimonio en juicio.

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