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EDITORIAL

El Supremo devuelve a los presos golpistas a la cárcel

Aunque este auto afecta únicamente a Forcadell, su contenido sienta las bases para dejar sin efecto el tercer grado que Torra ha concedido a los demás presos golpistas.

Joaquim Torra no puede poner en libertad a sus conmilitones encarcelados por la jornada golpista del 1-O porque supondría que la Generalidad de Cataluña puede "reinterpretar" las sentencias de los tribunales, lo que constituiría un claro "fraude de ley". Así de tajante ha sido el Tribunal Supremo al resolver el recurso de apelación de la Fiscalía contra la concesión de beneficios penitenciarios a la sediciosa Carme Forcadell, expresidenta del Parlamento regional de Cataluña, condenada a 11 años y medio de prisión por su participación en el referido atentado contra el orden constitucional.

El Alto Tribunal revoca de esa forma la decisión impulsada por la junta de tratamiento de la prisión de Mas d’Enric al no existir ninguna conexión entre el programa aprobado para Forcadell, consistente en tareas de voluntariado y acompañamiento a un familiar, y el proceso de reinserción de la sediciosa. En otras palabras: una persona condenada por atentar contra el orden constitucional ha de demostrar su arrepentimiento (y no presumir de sus delitos) si quiere acceder a los beneficios previstos en la legislación. El régimen de semilibertad concedido a Forcadell es, por tanto, incompatible con el cumplimiento de la sentencia, máxime cuando se le ha brindado antes de que haya cumplido siquiera la cuarta parte de la condena.

Aún más importante, si cabe, es que el Supremo deja claro en este auto que será el único órgano judicial facultado para decidir sobre los recursos de apelación contra las decisiones de la administración penitenciaria dependiente del Gobierno de Torra que impliquen la concesión de beneficios penitenciarios similares, como ha ocurrido con los demás golpistas condenados.

El TS destaca "la gravedad de los hechos" por los que fueron condenados esos delincuentes y su "efecto demoledor para la convivencia democrática", lo que justifica sobradamente la severidad reclamada por la Fiscalía en el cumplimiento de las penas.

Aunque este auto del Supremo afecta únicamente a Forcadell, su contenido sienta las bases para dejar sin efecto el tercer grado que el Ejecutivo regional catalán ha concedido a los demás presos golpistas, mucho más laxo que la aplicación del artículo 100.2 de la que se ha beneficiado Forcadell.

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