
En La solución final, se reproduce fielmente la conferencia de Wannsee en la que diversos mandos nazis acordaron la forma de acabar con los judíos. En ella, el jurista asistente, Wilhelm Stuckart, trata de poner orden porque, jurídicamente, "hay cosas que no se pueden hacer". Pues eso es lo que hace la ley del aborto española: hace cosas que no se pueden hacer. No se trata aquí de discutir los muchos problemas morales que plantea el aborto. Se trata de examinar la cuestión con racionalidad jurídica.
El concebido, pero no nacido, no es una cosa, no es un objeto de derecho. Es un sujeto de derecho que todavía no es persona, pero que puede llegar a serlo a partir del momento en que nazca. El concebido, pero no nacido, tiene derecho a la herencia del padre fallecido durante la gestación. El concebido, pero no nacido, tiene derecho a que no se interrumpa el embarazo sin el consentimiento de su madre ni, aunque medie dicho consentimiento, cuando se realice fuera de los casos permitidos en la ley. Siendo titular de derechos, es tan sujeto de derecho como su madre. Por lo tanto, cuando una madre decide abortar no está ejerciendo ningún derecho sobre su cuerpo, como si se cortara las uñas, el pelo o se sometiera a una operación de cirugía estética.
Para que una ley de plazos sea coherente jurídicamente, habría que decir que el concebido, pero no nacido, es una cosa durante las primeras semanas de embarazo y sujeto de derecho a partir de entonces. Pero, si dijera eso, o debiera entenderse que dice eso, el aborto en contra de la voluntad de la madre habría que penarlo de manera mucho más leve cuando se produjera durante esas primeras semanas en la que el feto es una cosa. Y a ningún penalista se le ocurriría tal barbaridad porque privar a la madre encinta del hijo que espera en contra de su voluntad es un delito igual de grave con independencia del momento de la gestación en que se produzca.
La ley anterior era filosóficamente más correcta porque resolvía la colisión entre los derechos de dos sujetos, el derecho a la salud de la madre y el derecho a la vida del concebido, en favor de la primera. El problema era que en la casi totalidad de abortos que se practicaban en España se alegaba un falso peligro para la salud psíquica de la madre para legalizar el aborto que la madre sana se proponía llevar a cabo. Eso condujo a que se practicaran algunos abortos con fetos muy formados, lo que a su vez llevó al deplorable espectáculo de las trituradoras de carne en las clínicas abortistas. Como esa visión estorbaba a las muy pudorosas conciencias de la izquierda española, se recurrió a una mera ley de plazos, que es lo que se hace en el resto de nuestro desnortado Occidente. Pero que así se haga en el mundo civilizado no quiere decir que sea lo correcto jurídicamente. Que el feto sea muy pequeño no puede otorgar a su madre el "derecho" a poner fin a su vida a menos que se reconozca que tiene derecho a hacerlo durante todo el embarazo, pues la naturaleza jurídica del feto como sujeto de derecho no cambia con el paso del tiempo.