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La amnistía en la Constitución: falacias y contraargumentos (III)

Continuamos con la serie de breves artículos que ponen en evidencia las falacias para justificar que la amnistía se adapta plenamente a la Constitución.

Continuamos con la serie de breves artículos que ponen en evidencia las falacias para justificar que la amnistía se adapta plenamente a la Constitución.
Enrique Santiago, en el Congreso. | EFE

Continúa la serie del profesor Mariano Yzquierdo: Argumentos y contraargumentos acerca de la Ley de Amnistía. El índice es éste:

  1. Primera falacia: "Si la Constitución no prohíbe la amnistía, todo lo que no está prohibido está permitido".
  2. Segunda falacia: "La Constitución solamente prohíbe los indultos generales, luego si los indultos individuales se permiten, también la amnistía, que tiene los mismos efectos".
  3. Tercera falacia: "Aunque no esté presente en el texto de la Constitución, la amnistía sí lo está en otros lugares del ordenamiento jurídico".
  4. Cuarta falacia: "Existen variados antecedentes de amnistía en España, inmediatamente antes de la Constitución y aun después".
  5. Quinta falacia: "Amnistía es concordia y reencuentro".

Tercera falacia: "Aunque no esté presente en el texto de la Constitución, la amnistía sí lo está en otros lugares del ordenamiento jurídico"

Otra de las lindezas que se han oído en boca del comunista Enrique Santiago es la que hago figurar en esta tercera entrega. Según tan eximio jurista, la amnistía está regulada en otras leyes españolas, y ello aporta razones en favor de la constitucionalidad de la misma.

Debió buscar en Google, y hasta la encontró. Reconozco que no soy capaz de averiguar si lo decía en serio o era plenamente consciente de lo que afirmaba cuando proclamó ante las cámaras, con gran alborozo y sin rubor alguno que "la amnistía está regulada en el artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

Es verdad. En el artículo 666.4 aparecen la amnistía y también el indulto como materias que son objeto de los llamados "artículos de previo pronunciamiento", esto es, cuestiones que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que se planteen antes de la calificación de los hechos, con el objeto de que el juez dicte un sobreseimiento y ordene la puesta en libertad del procesado.

Pero no cuela. La Ley de Enjuiciamiento Criminal es de 1882, y si la amnistía aparece de manera tan incidental allí, casi de refilón, es seguramente porque también aparecía en la Constitución de 1869 y no porque la amnistía esté propiamente "regulada" en el Derecho español. También la amnistía estaba en el Código Penal de 1973 (a la sazón, el Código penal vigente cuando se aprobó la Constitución de 1978), y aparecía como una causa de extinción de la responsabilidad penal, pero desapareció cuando llegó el vigente Código penal de 1995.

A ver si consigo explicarme: la pena de muerte estaba reconocida en el Código penal de 1973, y lo estuvo hasta que se promulgó el vigente Código de 1995. Si entre medias la Constitución de 1978 abolió la pena de muerte en tiempo de paz, ¿no sería una falacia decir que en España estuvo vigente la pena de muerte en tiempos de paz hasta que se suprimió en el Código penal de 1995? Si así fuera, ¿qué sentido y alcance habría tenido que fuera abolida por la Constitución de 1978? Sencillamente, desde 1978 no había pena de muerte, y punto. Todos los preceptos en los que se aludiera a la pena de muerte que no hubieran sido derogados expresamente habían pasado a ser sobrevenidamente inconstitucionales.

Otro ejemplo para el diputado Santiago, por si el anterior no lo hubiese entendido bien: hasta la promulgación de la Constitución de 1978, había en nuestro país hijos legítimos e hijos ilegítimos. La Constitución acabó con esa discriminación, proclamando que todos los hijos son iguales ante la ley. Pero el caso es que tan denigrante distinción permaneció en el Código civil hasta que se reformó el régimen de la filiación en 1981. La pregunta es obligada: entre 1978 y 1981 ¿había en España hijos ilegítimos? No se ponga colorado, don Enrique, que se lo he puesto fácil.

En una palabra, si la legislatura anterior no hubiera terminado aún y se hubiera aprobado una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, no aparecería la amnistía, como tampoco aparecería mención alguna de conceptos que están por completo fuera de lugar porque no encajan en el marco constitucional. Que no se aproveche, en fin, la desidia del legislador para hablar en favor de la constitucionalidad de la amnistía.

Lo contrario es hacerse trampas en el solitario. Algo poco consistente, e intelectualmente muy poco sólido.

Argumentada la tercera falacia, pediremos entonces otros argumentos. Tal vez ello nos conduzca a una cuarta falacia.

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