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¿Qué alcance podría tener un indulto del fiscal?

Lo único que podría perdonar el Gobierno el próximo martes en el Consejo de Ministros es la pena de multa, establecida en una cuota de 20 euros diarios durante doce meses.

Lo único que podría perdonar el Gobierno el próximo martes en el Consejo de Ministros es la pena de multa, establecida en una cuota de 20 euros diarios durante doce meses.
Europa Press

Horas después de conocerse la sentencia, ya se ha planteado por muchos qué alcance podría tener eso que al Gobierno le pide el cuerpo, y principalmente al ministro Bolaños, a quien ya imagino en mis sueños húmedos ofreciendo explicaciones mientras mueve sus manitas haciendo círculos como lo hacían en Barrio Sésamo.

Para tranquilizar al lector, adelantaré la conclusión, que es absolutamente indiscutible. Lo dice la Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio del derecho de la gracia de indulto, así que esto no es la opinión de un conspicuo profesor que de pronto ha perdido el norte porque se ha despistado: el indulto que, como medida de gracia, estará pasando esta tarde por la cabeza de alguno, (i) no alcanzaría a la pena de inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado, que se ha impuesto a García Ortiz con una duración de dos años (artículo 6, pº 1º); (ii) no alcanzaría de ninguna de las maneras a la responsabilidad civil (artículo 6, pº 2º); (iii) tampoco se extendería ese indulto a las costas procesales (artículo 9); (iv) sí podría comprender el perdón de la pena de multa (artículo 8).

Y aquí terminarían estas líneas si se tratara de dar una respuesta clara y simple. Pero esto es un artículo, no una entrevista, y conviene alguna pequeña explicación, pues en tiempos de amnistías e indultos se revuelve el río de las ideas, aunque éstas sean muy básicas.

Por lo pronto, el indulto se encuentra previsto para las penas privativas de libertad, y abarcará también a las penas accesorias impuestas al condenado (por ejemplo, la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la privación del derecho a conducir vehículos de motor), pero la ley prevé expresamente que no se puede indultar la pena de inhabilitación para cargos públicos. No hay nada más que decir.

Tampoco se puede indultar la condena en costas, y la sentencia de don Álvaro la contiene. Incluida la minuta del abogado de González Amador y otros costes que no van a ser pocos. Hay que imaginar, por ejemplo, que la cuantía de los honorarios de los peritos de parte tendrá fácilmente cinco cifras o hasta seis.

Algo más de reflexión tiene la responsabilidad civil. Cuando el Gobierno indultó a los nueve condenados del procés, pudimos escuchar al señor Ábalos decir que eso de pretender que los condenados por el Tribunal Supremo tuvieran que pagar los daños causados a pesar de haber sido indultados, es algo que estaba feísimo. Semejante dislate, que quiero adjudicar a la crasa ignorancia del señor Ministro -fuera putero o no, eso da igual-, porque si no, la cosa no tenía paliativos.

Cuando yo comenzaba a trabajar en el terreno de la responsabilidad civil hace ya más años que los que me gusta confesar, recuerdo que en aquel mes de junio destacaban las portadas de los noticiarios un asunto muy comentado: las penas privativas de libertad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social (artículo 25 de la Constitución), por encima de (o al menos a la misma altura que) su misión sancionadora y punitiva. Se discutía sobre la conveniencia o no de aflojar con los terroristas de ETA los rigores del Derecho penal y penitenciario.

Pero en mitad de la polémica saltó quien fuera presidente del PNV, Xabier Arzallus, a decir delante de las cámaras que no era posible resocializar al condenado y devolverle a la sociedad libre si el Estado no era generoso y perdonaba también la responsabilidad civil. No se le cayeron los anillos a don Xabier, quien, con mucha dignidad, después de haber hecho semejante proclama (que merecería un suspenso directo en todas las convocatorias), y después de insistir durante meses en el disparate, se fue a examinar en septiembre a sus alumnos, en su flamante condición de Catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Deusto. Y que quede claro que no estoy utilizando el término "flamante" en la primera acepción que al mismo asigna el Diccionario de la Real Academia ("lúcido, resplandeciente"), sino en la cuarta ("que arroja llamas").

En fin, ver para creer. Conviene recordar que la responsabilidad penal deriva de una relación jurídico-pública que excede del ámbito de la libre disposición de los particulares. Es el Estado quien pone en marcha el aparato represor del Derecho penal, con total independencia de cuál sea el deseo de la víctima, y aun en contra de la voluntad de ésta. En cambio, no se pone en marcha el mecanismo de resarcimiento de los daños y perjuicios si la víctima no desea ser resarcida o indemnizada.

Por esa misma razón, o por la razón que en cada caso convenga, el Estado puede decretar un indulto, lo que comportará el perdón de las penas principal y accesorias, pero ello nunca podrá comportar el perdón de la responsabilidad civil. Es ésta una cuestión de índole exquisitamente jurídico-privada que habrá de dilucidarse entre el responsable y el perjudicado. La viuda del asesinado nada puede hacer si un Gobierno decide indultar al asesino, pero es ella y solo ella la que puede decidir si se le exige o no al condenado el pago de una indemnización de daños y perjuicios.

En aquellos años en los que Arzallus decía aquellas cosas yo me planteaba en una carta al director (que eran los posts de la época) que si el eximio personaje tenía razón, y si la sigue teniendo hoy, entonces yo intentaría que el Gobierno (no el Banco) me perdonase la hipoteca, o que me perdonase él (y no el financiador del coche que compré) los tres años de cuotas de la venta a plazos, o que también se aprobara en Consejo de Ministros si se me perdona durante un par de meses la cuota de la Thermo Mix.

No era solamente Ábalos. Escuchar a Pedro Sánchez arremeter contra el Tribunal de Cuentas, y ver cómo el Gobierno retiraba a la Abogacía del Estado en orden a la persecución de los efectos civiles de la malversación (pese a ser "parte ofendida" en representación de Hacienda) es algo que también dio mucho asquito.

Claro, que se podrá decir que, al fin y al cabo, si es solo el perjudicado quien puede perdonar la deuda, pues entonces es eso lo que estaba pasando: el Estado perdonaba la pena, como corresponde a todo indulto, pero como también es él a quien se le debían los fondos malversados, entonces puede perdonar la deuda a los nueve deudores indultados, que a buen seguro se cachondearon bastante.

Así que será el señor González Amador quien decidirá si le cobra a García Ortiz los 10.000 euros que le debe o si se los perdona. Sospecho que va a ser lo primero. Bastante va a ser lo que tendrá que pagar a Hacienda como para andar despreciando ayudicas.

En resumidas cuentas, lo único que podría perdonar el Gobierno el próximo martes en el Consejo de Ministros es la pena de multa, establecida en una cuota de 20 euros diarios durante doce meses. Un grano de anís.

En cualquier caso, yo pido que, en aras de la concordia y de la convivencia, Hacienda me perdone también el IRPF. O un poquito.

Catedrático de Derecho Civil en la UCM. 

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