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José T. Raga

La apelación a la 'deuda histórica'

Cuando Cataluña, por ejemplo, reclama la satisfacción de su deuda histórica, preguntamos: ¿dónde empieza y dónde termina su historia?

Hay temas que por su propia naturaleza, y en manos de ciertas personas, me generan gran confusión. Uno de ellos es el concepto de lo histórico, en tanto que acontecer de hechos indubitados en tiempo pretérito. Dirán los lectores que naturalmente, ¿qué iba a ser si no? Pues yo no tengo las cosas tan claras.

Aún me siento herido cuando recuerdo la discusión, entre los constituyentes de 1978, sobre qué comunidades deberían ser consideradas como históricas y cuáles no. Comunidades que durante siglos habían sido reinos, con parlamentos y leyes propias, se verían privadas, por consenso, de su consideración histórica.

Ahora, cuando algunas hacen apelación a su deuda histórica, me pregunto: ¿a qué historia se refieren, y qué magnitudes manejan para su determinación? ¿Es la llamada deuda histórica el refugio de la carencia de ideales firmes? La petición de recursos, cualquiera que sea su denominación, puede satisfacer aspiraciones si éstas no se basan en criterios sólidos de carácter político-social.

Cuando Cataluña, por ejemplo, reclama la satisfacción de su deuda histórica, preguntamos: ¿dónde empieza y dónde termina su historia?, ¿qué magnitudes manejamos para su cuantificación? Yo pediría que, en aras de la justicia, se analice la cuestión, porque, de un análisis inicial, el resultado que veo más probable es que deudor y acreedor están invertidos respecto a la verdad pregonada por Cataluña. Es decir, que pueda concluirse que Cataluña tiene una deuda con España, de cuantía exorbitante, que se arrastra desde siglos.

Históricamente, al menos desde el siglo XV, los españoles todos, pero sobre todos los de fuera de Cataluña, que en nada se benefician, vienen adquiriendo bienes producidos en ésta a unos precios muy por encima de su precio internacional. La razón está en la protección que, desde antiguo, goza en Cataluña la actividad manufacturera.

Baste recordar las medidas, descaradamente proteccionistas, que establecieron las Cortes catalanas de 1481, prohibiendo la entrada de productos extranjeros, a la vez que implantaban el monopolio de los textiles catalanes en Cerdeña, al que se uniría en 1488 el instaurado en Sicilia por voluntad del Rey Católico. También Fernando el Católico prohibiría en ese mismo año el tráfico de naves genovesas en puertos catalanes, porque tampoco en fletes eran competitivos.

El propio rey concede a los catalanes, apenas iniciado el siglo XVI, la imposición de un derecho del cincuenta por ciento a cualquier género no catalán que se importara a tales puertos. Esa abusiva política proteccionista, en perjuicio de los consumidores, se mantendría hasta el período franquista, en el que la protección seguía haciendo que los españoles, consumidores de productos catalanes, pagaran un sobreprecio sobre el ordinario en ausencia de protección.

¿No es esto una deuda histórica de Cataluña con el resto de España? Lo es y de volumen muy elevado, cuya determinación dejo para los historiadores. Pero la historia es la historia y no un paréntesis interesado en parte de ella.

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