
El Consejo de Ministros ha aprobado una reforma del Reglamento General de Circulación que introduce por primera vez un marco regulatorio estricto para los conductores de vehículos de movilidad personal (VMP). La nueva normativa penalizará de forma severa las infracciones de equipamiento y los requisitos de circulación en el entorno urbano, catalogando la ausencia de prendas de protección esenciales como una infracción grave. Con esta actualización, el Ministerio del Interior busca atajar la siniestralidad de este colectivo mediante la imposición de límites de edad y la obligatoriedad de sistemas de visibilidad técnica permanentes.
Quince años de edad mínima y casco obligatorio
La reforma fija de forma explícita en 15 años la edad mínima autorizada para poder conducir un VMP en España. A partir de la entrada en vigor del real decreto, todos los usuarios de patinetes eléctricos y vehículos similares deberán utilizar de forma obligatoria el casco de protección. Asimismo, la normativa exige el uso de un chaleco reflectante durante la noche o en cualquier situación meteorológica o ambiental que determine una escasa visibilidad. El incumplimiento de cualquiera de estas dos obligaciones accesorias de seguridad —circular sin casco o prescindir del chaleco reflectante en condiciones de baja luminosidad— acarreará una sanción económica de 200 euros para el infractor.
Control estricto a la actividad de los riders
El texto definitivo de la norma incrementa las exigencias de seguridad para los profesionales del reparto que utilicen estos dispositivos urbanos. Los trabajadores conocidos como riders que desarrollen su actividad económica y de distribución en VMP tendrán la obligación de utilizar el casco de protección y el chaleco reflectante en todo momento durante su jornada laboral, eliminando para ellos la exención diurna o de plena visibilidad. Al igual que ocurre con los usuarios particulares, la ausencia de este equipamiento profesional obligatorio se tipificará como una infracción grave sancionada con una multa de 200 euros.
Alumbrado permanente de día y de noche
En el apartado de especificaciones técnicas y de circulación, el reglamento determina que los vehículos de movilidad personal deberán llevar siempre encendido el alumbrado de posición y cruce, tanto en horario diurno como nocturno. Fuera de los núcleos urbanos, el Ministerio del Interior prohíbe con carácter general su tránsito, permitiendo únicamente la circulación de los VMP por aquellas vías segregadas de los vehículos a motor, tales como vías ciclistas o carriles bici específicamente acondicionados. La implantación general de la norma se fija para el 1 de octubre de 2026, retrasando la obligatoriedad técnica del alumbrado hasta el 1 de octubre de 2027.


