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Las 9 claves de la demoledora sentencia que confirma el despido nulo de Antonio David Flores

Libertad Digital analiza la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid TSJM que confirma el despido nulo de Antonio David Flores.

Libertad Digital analiza la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid TSJM que confirma el despido nulo de Antonio David Flores.
Rocío Carrasco y Antonio David Flores. | Gtres

Libertad Digital analiza la sentencia de 33 páginas de la Sección nº 1 de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid TSJM que confirma el despido nulo de Antonio David Flores tras rechazar el recurso presentado por la productora La Fábrica de la Tele.

La cuantía total de la indemnización para Flores se sitúa en 182.361 euros, frente a la decidida en primera instancia que fue de 82.361. euros. LD analiza las 9 claves de la sentencia.

El derecho a la información no es "absoluto"

El ejercicio del derecho a la información no es, en modo alguno, un derecho absoluto, pues está sujeto a límites internos, relativos a su propio contenido: la veracidad y la relevancia pública; y a límites externos, que se refieren a su relación con otros derechos o valores constitucionales con los que puede entrar en conflicto: los derechos de los demás y, en especial y sin ánimo de exhaustividad, el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia.

El impacto de las redes sociales

Del mismo modo que se asume que la amplitud de la difusión de un reportaje en un medio de comunicación clásico incide a la hora de formular un juicio sobre la adecuación de las restricciones, ese elemento no puede ignorarse a la hora de evaluar el impacto de una determinada opinión o información difundida en redes.

Si bien la afectación del derecho al honor, por ejemplo, del destinatario de una expresión injuriosa contenida en un tuit existe desde que el mensaje ha sido compartido, no es lo mismo que tal mensaje haya sido leído por una persona o por un millón, porque la imagen pública del titular del derecho al honor, y la percepción de esa imagen por terceras personas, no han quedado afectadas con la misma intensidad en uno y otro caso.

"Finalidad espuria de de aumentar la audiencia"

En el concreto supuesto que se somete a la consideración de la Sala nos encontramos ante un despido disciplinario que se comunica a D. Antonio David Flores Carrasco en directo, a través de un programa audiovisual de máxima audiencia, con fuerte repercusión mediática y en redes sociales, que se sustenta en "las declaraciones realizadas por Dª Rocio Carrasco Mohedano, a través de la serie documental «Rocio. Contar la verdad para seguir viva», en la que relató ciertos episodios de maltrato físico y psicológico durante su relación conyugal y aun después de la crisis matrimonial", tal y como se relata en la comunicación extintiva remitida por burofax con fecha 22/03/2021 y con una finalidad espuria cual es aumentar el nivel de audiencia o share del programa, si tenemos en cuenta la escenificación que se efectúa del programa y el rotulo proyectado durante su emisión.

"Conocimiento de que lo transmitido era falso"

Resulta manifiesto que se han comunicado una serie de circunstancias fácticas y no fácticas, con conocimiento de que lo transmitido era falso o con manifiesto desprecio hacia la veracidad de la noticia, sustituyendo una verdad objetiva, empíricamente constatable, por una verdad subjetiva. Y es que, en relación con la emisión de juicios de valor, al medio de comunicación y a los presentadores y colaboradores del programa les es perfectamente exigible también la obligación de respetar la buena fe.

"Un relato subjetivo, parcial e interesado"

Al no sustentarse lo comunicado, por tanto, en una información veraz, sino en el relato subjetivo, parcial e interesado de Dª Rocio Carrasco Mohedano, habida cuenta el sobreseimiento provisional de la causa penal seguida a instancias de Dª Rocio Carrasco Mohedano frente a D. Antonio David Flores Carrasco, la protección del derecho a la libre comunicación se ve reducida y confrontada de forma inmediata con la preservación del derecho al honor de la persona a quien se refiere el contenido de la comunicación y así, la repercusión de las manifestaciones sujetas a examen sobre el derecho al honor y la reputación de D. Antonio David Flores Carrasco no puede negarse, máxime al constar en las actuaciones que desde su despido disciplinario no ha participado en ningún programa de entretenimiento, ni reality show en televisión.

Vulneración de derechos fundamentales

Y, al no poder ampararse el menoscabo del derecho al honor sufrido por D. Antonio David Flores Carrasco en el legítimo ejercicio del derecho a la información de su empleadora la mercantil LA FABRICA DE LA TELE, S.L., no queda sino concluir que el reconocimiento en la instancia de la vulneración del derecho al honor, con la consiguiente declaración de nulidad del despido disciplinario de fecha 22/03/2021, por vulneración de derechos fundamentales, y la correspondiente indemnización adicional reparadora, se ajusta al canon constitucional que hemos dejado expuesto.

"Una persona investigada que no ha sido condenada"

Y esta Sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es especialmente sensible con la lacra social que supone la violencia de género y con la necesidad de utilizar todos los medios públicos y privados a nuestro alcance para la sensibilización, concienciación, formación, información, detección y prevención de este tipo de situaciones intolerables para nuestra sociedad, pero tal y como razona el Juzgador de instancia, ello no puede hacerse a costa de vulnerar los derechos fundamentales de una persona que habiendo sido investigada en relación a esos mismos hechos no ha sido condenada, por haberse sobreseído las actuaciones penales.

"Escarnio público irreparable"

El daño moral difícilmente puede llegar a ser verdaderamente «resarcido», sino que simplemente sólo puede «compensarse» en cierta medida, y que esa dificultades se acrecientan cuando, como aquí acontece, tal daño se produce por la vulneración de un derecho fundamental de tanta trascendencia como el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de un personaje público, que ha trascendido a su faceta personal, profesional y reputacional, con un grave demerito, descredito y desprestigio profesional, y un irreparable ya ludibrio y escarnio público, y lo ha hecho de manera agravada a través de un programa audiovisual de máxima audiencia, con fuerte repercusión mediática y en redes sociales, con graves consecuencias en el ejercicio de su profesión pues, como ya hechos dicho, desde su despido disciplinario no ha participado en ningún programa de entretenimiento, ni reality show en televisión.

Elevar la indemnización por daños morales

Es por todo ello, y en atención a la faceta preventiva y disuasoria que el artículo 183.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, atribuye a la indemnización, esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, considera que la indemnización por daños morales por importe de 20.000 € es insuficiente para resarcir a D. Antonio David Flores Carrasco, de manera que se debe confirmar la cantidad de 30.000 € como indemnización por daños y perjuicios que se contiene en la Sentencia de instancia, y elevar a la cantidad de 120.000 € la indemnización por daños morales, por resultar ésta más proporcionada y razonable a la realidad material que se pone en evidencia en el concreto supuesto que aquí se resuelve.

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