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Podemos propuso eliminar el delito de injurias al Gobierno con el que reclama ahora investigar los 'bulos'

La formación de Pablo Iglesias propuso en marzo eliminar hasta 6 artículos del Código Penal para "proteger la libertad de expresión".

La formación de Pablo Iglesias propuso en marzo eliminar hasta 6 artículos del Código Penal para "proteger la libertad de expresión".
Pablo Iglesias tomando posesión | EFE

Podemos propuso eliminar el delito de injurias al Gobierno con el que reclama ahora investigar los bulos sobre la pandemia del coronavirus contra el ejecutivo.

La Fiscalía General del Estado abría ayer diligencias para investigar a los responsables de la supuesta red de difusión de bulos contra el Gobierno por el coronavirus, tras la denuncia presentada por Unidas Podemos por posibles delitos de organización criminal, injurias y amenazas a altas instituciones del Estado.

La Unidad de Criminalidad Informática del Ministerio Público investiga ya los vídeos y fotografías que en los bulos identificaban como la información que ocultaba el Ejecutivo de Pedro Sánchez y Pablo Iglesias sobre la pandemia. No obstante, según la denuncia de Podemos dichas imágenes de ataúdes y bolsas de cadáveres corresponderían con hechos acaecidos en Italia o Ecuador.

Paradójicamente, la formación de Iglesias había propuesto el pasado mes de marzo la modificación del Código Penal del año 1995 y la supresión de hasta 6 artículos para "la protección de la libertad de expresión".

Entre los artículos del Código Penal cuyo supresión reclamaban, se encuentra el 504 al que aludían en su denuncia contra los 'bulos': "Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma".

Según la denuncia de Podemos, difundir informaciones falsas "no tiene otra intencionalidad que injuriar, calumniar y desestabilizar la institucionalidad y los servicios públicos sanitarios de España", para lo cual se utilizan "recursos criminales, no escatimando recursos para utilizar políticamente el dolor de las familias que están perdiendo a sus seres queridos con esas imágenes que faltan gravemente a la verdad".

Por ello, la formación morada solicitaba que se abrieran diligencias de carácter penal de forma "urgente" para esclarecer los hechos y, en su caso, sancionar a los responsables, ya que considera que es "del todo incomprensible que las conductas relatadas queden impunes".

Los otros artículos que Podemos pidió suprimir

Apartado 3 del artículo 490: El que calumniare o injuriare al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.

Artículo 491: Las calumnias e injurias contra el Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare su imagen de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.

Artículo 525: Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Artículo 543: Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.

Artículo 578: El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 (terrorismo) o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses.

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