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El Supremo rechaza suspender de inmediato la elección de Mozo en el CGPJ porque no ocasionará "daños irreparables"

El Supremo rechaza la medida cautelarísima de suspensión solicitada por el vocal conservador del CGPJ, Wenceslao Olea.

El Supremo rechaza la medida cautelarísima de suspensión solicitada por el vocal conservador del CGPJ, Wenceslao Olea.
El magistrado Rafael Mozo durante el Pleno del CGPJ. | Poder Judicial.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha notificado este miércoles el auto que rechaza la medida cautelarísima de suspensión inmediata solicitada por el vocal conservador del Consejo General del Poder Judicial CGPJ, Wenceslao Olea, por la elección del progresista Rafael Mozo como suplente de Carlos Lesmes.

El Alto Tribunal no aprecia circunstancias de especial urgencia para paralizar de inmediato la elección de Mozo, que es el vocal de mayor edad del Gobierno de los jueces. Por tanto, la Sala acuerda tramitar el incidente cautelar por el procedimiento ordinario conforme al artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción, dando traslado al abogado del Estado por un plazo de diez días.

El auto explica que el vocal recurrente fundaba su solicitud en que el ejercicio de sus atribuciones por el designado suplente del presidente del Consejo supondría el funcionamiento y la adopción de acuerdos por parte del CGPJ con una composición contraria a derecho, ocasionándose así, presumiblemente, la nulidad de miles de resoluciones sobre la carrera judicial, así como de otros acuerdos de trascendencia institucional y constitucional.

La Sala responde que no es posible acceder a lo solicitado "al no acreditarse en el escrito de interposición del recurso que el acuerdo impugnado ocasione daños irreparables en la esfera jurídica del recurrente que hagan imprescindible adoptar con especial urgencia e inaudita parte la medida cautelar que se pretende".

El acuerdo adoptado para elegir a Mozo contempla lo siguiente: "Designar suplente del Presidente del Consejo General del Poder Judicial al Vocal de mayor edad de los que lo integren en cada momento. Y por tanto, actualmente recaerá en el Vocal D. Rafel Mozo Muelas, una vez que se ha hecho efectivo en el día de ayer el cese del Presidente D. Carlos Lesmes Serrano".

"En sus acuerdos y comunicaciones, el vocal que ejerza la suplencia de la presidencia del CGPJ empleará la fórmula ‘El Presidente del CGPJ, p.s., el vocal D. Rafael Mozo Muelas’. Las comisiones legales del CGPJ mantendrán su actual composición, con excepción de la Comisión de Asuntos Económicos, a la que se incorporará el/la vocal procedente de la Carrera Judicial de mayor edad que no presida otra de las comisiones legales", añadía.

Además, "todo el personal eventual del CGPJ será confirmado en sus actuales puestos de trabajo en caso de que expresase su voluntad de permanecer en ellos. Los vocales auxiliarán al Presidente por suplencia en la ejecución de la política de comunicación. A tal efecto, le propondrán de común acuerdo el contenido de los mensajes, notas de prensa y comunicaciones que hayan de ser difundidos por la Oficina de Comunicación del CGPJ, con la que mantendrán un contacto constante.

Por último, "el Presidente por suplencia ejercerá las funciones que le son propias con moderación y voluntad de consenso, y expondrá previamente ante el Pleno las decisiones que proyecte adoptar en materias que no sean de gestión ordinaria para procurar alcanzar el mayor acuerdo posible sobre la decisión final".

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