Menú

La Ley Trans incorpora el término "progenitor gestante" en el Código Civil

Entre los cambios impuestos por la recién aprobada Ley Trans está el lenguaje "inclusivo" en el Código Civil.

Entre los cambios impuestos por la recién aprobada Ley Trans está el lenguaje "inclusivo" en el Código Civil.
La ministra de Igualdad, Irene Montero, durante el pleno del Congreso que debate y vota la ley trans y la del aborto. | EFE

Este jueves ha quedado aprobada en el Congreso la Ley Trans: entre los muchos cambios que supone la normativa están una serie de modificaciones terminológicas en el Código Civil que arrinconan la palabra madre, padre, mujer y hombre para incluir los términos "personas" o "progenitor gestante".

En su disposición final primera, la norma enumera una serie de cambios en el Código Civil para "implementar" el "lenguaje inclusivo" con el fin de incorporar conceptos como "progenitor no gestante" o "progenitor gestante" en alusión a hombres trans "con capacidad de gestar".

Los términos "padres", "madre" o "padre", sin ningún añadido, desaparecerán del Código Civil, de modo que, en el caso de que únicamente haya madre, el término empleado será "madre o progenitor gestante" y en el caso de los hombres, aparecerá "padre o progenitor no gestante".

Por ejemplo, el artículo del Código Civil sobre "paternidad y la filiación", que actualmente recoge que "el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos"; se modificará para recoger que "aunque no ostenten la patria potestad, ambos progenitores están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos".

También habrá cambios en el relacionado con el matrimonio. "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código", la redacción actual, que se modificará cuando entre en vigor la Ley Trans para recoger que "toda persona tiene derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código".

Del mismo modo, se recoge que el texto relativo a la filiación no matrimonial se modifica para que recoja, en su primer punto, que esta se podrá llevar a cabo "en el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre o progenitor no gestante en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil".

En su quinto punto incluye que se puede realizar "respecto de la madre o progenitor gestante, cuando se haga constar su filiación en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Registro Civil".

Temas

En España

    0
    comentarios

    Servicios

    • Radarbot
    • Libro
    • Curso
    • Alta Rentabilidad