
Las elecciones generales del 23-J han truncado el plan del bloque izquierdista del Tribunal Constitucional de devolver el escaño al exdiputado podemita, Alberto Rodríguez. El Tribunal Supremo condenó a Rodríguez como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad por patear a un policía a la pena de 1 mes y 15 días de prisión. La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, tras ser advertida por el presidente de la Sala Penal del Supremo, Manuel Marchena, le retiró finalmente el escaño.
Alberto Rodríguez recurrió hace un año ante el Constitucional la decisión de Batet y la propia condena del Supremo en dos recursos distintos. La magistrada izquierdista María Luisa Balaguer asumió la ponencia del recurso de Rodríguez sobre la decisión de Batet que previsiblemente le daría la razón al exdiputado de la formación morada. Por su parte, la también magistrada izquierdista María Luisa Segoviano heredó la ponencia sobre el segundo recurso de Rodríguez, presentado contra la propia condena del Supremo.
Fuentes del TC consultadas por Libertad Digital afirman que "los recursos de Alberto Rodríguez no se resolverán probablemente antes de las elecciones generales. La sentencia sobre el recurso de amparo contra la pérdida de su escaño quedará en papel mojado y será meramente declarativa, ya que al disolverse las Cortes se ha perdido el objeto del recurso que era devolverle el escaño al exdiputado de Podemos".
Las mismas fuentes consultadas por LD denuncian que "existía un plan del bloque izquierdista del Tribunal de Garantías que capitanea el presidente Cándido Conde-Pumpido de exonerar a Alberto Rodríguez con el objetivo de desautorizar la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo".
Además se da la circunstancia de que el exdiputado y líder del proyecto Drago Canarias encabezará la lista de Sumar de Yolanda Díaz por la circunscripción de Santa Cruz de Tenerife para el 23-J. De esta forma, Alberto Rodríguez volverá a optar a ser diputado tras la pérdida de su escaño en octubre de 2021, mientras espera de que el Tribunal Constitucional resuelva sus dos recursos de amparo.
La condena a Alberto Rodríguez por patear a un policía
La sentencia del Tribunal Supremo considera probado que el 25 de enero de 2014, en la localidad de La Laguna, con ocasión de la reapertura de la catedral, se organizaron distintos actos a los que estaba previsto que asistiera el entonces ministro de Educación y Cultura, José Ignacio Wert. La Policía organizó un dispositivo en las inmediaciones al tener conocimiento de que se había convocado una manifestación bajo el lema "Rechazo a la Lomce".
Sobre las 11:00 horas de la mañana, tras el vallado trenzado colocado como protección en las proximidades de la catedral, protegido por efectivos policiales, se fue congregando un grupo de unas 500 personas que "comenzaron a proferir gritos e insultos contra los agentes y contra el citado ministro". "En un momento determinado, los congregados comenzaron a arremeter contra el vallado, lanzando las vallas contra los agentes, así como objetos diversos como piedras, botellas de agua y otros", señala la sentencia, que indica que ello "motivó que una unidad policial que estaba preparada como reacción, se situara entre el vallado y los congregados, tratando de mantener la línea de protección, y auxiliando a los agentes que procedían a la detención de aquellos a los que habían visto desarrollar una actitud más agresiva".
El relato añade que "en el curso de los enfrentamientos físicos que, como consecuencia de la actitud violenta de algunos de los congregados, tuvieron lugar entre éstos y agentes policiales, el acusado Alberto Rodríguez Rodríguez (…) que en ese momento se encontraba entre los primeros, propinó una patada en la rodilla al agente del C. N. de Policía nº 92.025, que, debidamente uniformado, estaba cumpliendo las funciones propias de su cargo como integrante de la referida unidad policial, el cual, a consecuencia de aquella, sufrió una contusión de la que curó en un día sin impedimento para sus actividades habituales".
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