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¿Por qué Lobato fue al notario? Esta es la causa que explica su temor al castigo por filtración de secretos

Lobato dejó por escrito que no tenía nada que ver con la filtración de los datos.

Lobato dejó por escrito que no tenía nada que ver con la filtración de los datos.
Lobato, durante su comparecencia este martes ante los medios en la Asamblea de Madrid tras el cuestionamiento a su actuación de certificar ante notario unos mensajes de WhatsApp con la directora del gabinete del ahora ministro Oscar López. | EFE

El líder de los socialistas madrileños, Juan Lobato, ha conseguido enfadar tanto a la derecha como a la izquierda por acudir al notario en noviembre —después de la imputación al fiscal general, Álvaro García Ortiz, y del registro de diez horas llevado a cabo por la UCO en el despacho del jefe de los fiscales— para dejar constancia de su conversación mantenida con Pilar Sánchez Acera, jefa de Gabinete de Óscar López, que en esos momentos era jefe de Gabinete de Pedro Sánchez.

Esa conversación asegura que recibió la filtración para usarla contra Isabel Díaz Ayuso en la Asamblea de Madrid pero que se le pasó porque la noticia estaba ya en los medios. El informe de la UCO sobre el caso de la filtración de la información fiscal del novio de Ayuso, por cierto, afirma lo contrario: que la filtración tuvo un papel "preeminente" de la Fiscalía General, no de ningún medio.

Pero lo cierto es que la escritura notarial de Lobato ha asentado una evidencia: que el líder madrileño tuvo miedo de acabar dentro del caso. ¿Por qué? Pues porque, si no tenía sospechas de la ilegalidad de la filtración, para qué acudió a plasmar ante notario que él lo había recibido de forma legal.

Sin salida profesional

La realidad queda al descubierto si se analiza la formación de Lobato y su situación particular. Él es un líder no querido en el PSOE y hace tiempo que Pedro Sánchez dejó claro su deseo de apartarlo del liderazgo del PSM. Y Lobato, además, es técnico de Hacienda, en caso de perder su puesto político puede querer volver a su plaza de oposición, en Hacienda y con información fiscal, y si acaba atrapado en una trama de filtración, resulta que se puede quedar sin todo lo que tiene ahora.

Hay que recordar que el email filtrado del abogado de Alberto González Amador salió de la Fiscalía el pasado 13 de marzo y habría ido a parar a Moncloa, donde diseñaron una estrategia para que fuera Juan Lobato, portavoz del PSOE en la Asamblea, el que lo mostrara en la sesión de control del 14 de marzo, según publicó ABC. La jefa de gabinete de Óscar López le habría enviado, junto a su mensaje, el correo. Lobato no se negó en banda. Porque acabó hablando de la información fiscal citada en su interpelación de aquel día contra la presidenta madrileña. De hecho, mostró el documento en cuestión. Pero, eso sí, lo hizo después de que saliera en prensa, con lo que, debió pensar él, ya no incurría en responsabilidad legal.

El 30 de octubre se llevó a cabo el registro en el despacho del fiscal general. Y en los primeros días de noviembre —es decir, justo después— Lobato acudió al notario.

Las artimañas de Lobato

El motivo obvio aparece en la Ley General Tributaria, artículo 95. Allí se señala lo siguiente. "Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria. 1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto", básicamente, "la colaboración con los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en la investigación o persecución de delitos que no sean perseguibles únicamente a instancia de persona agraviada". Y añade, "3. Cuantas autoridades o funcionarios tengan conocimiento de estos datos, informes o antecedentes estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos, salvo en los casos citados. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieran derivarse, la infracción de este particular deber de sigilo se considerará siempre falta disciplinaria muy grave".

Es más, la ley prosigue: "Cuando se aprecie la posible existencia de un delito no perseguible únicamente a instancia de persona agraviada, la Administración tributaria deducirá el tanto de culpa o remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito. También podrá iniciarse directamente el oportuno procedimiento mediante querella a través del Servicio Jurídico competente".

Y, para colmo, el artículo 198 del Código Penal señala el castigo: "La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años".

Violación de la privacidad

Traducido, que el miedo se instaló en Lobato al ser él el primero que temía que los datos, como dice la UCO, habían sido filtrados violando la prohibición de revelación de secretos, y decidió dejar por escrito que él no tenía nada que ver.

El problema de Lobato es que esa actitud no sirve para nada desde el punto de vista legal. Políticamente sí: para ver que él era el primero que temía una violación de la privacidad del novio de Ayuso y, por lo tanto, para confirmar el indicio penal. Ese es el motivo por el que los socialistas han saltado al cuello de Lobato.

Pero desde el punto de vista legal, Lobato tenía la obligación de denunciar los hechos y no lo hizo. Porque está claro que él temió que hubiera una violación legal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula con claridad esta obligación de denuncia: "Artículo 264: El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella".

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