
El Tribunal Supremo ha condenado a Francisco Nicolás Gómez, conocido como el Pequeño Nicolás, a dos años y un mes de prisión por delitos de cohecho activo y revelación de secretos.
El Pequeño Nicolás se dio a conocer en el año 2014 por ser un joven integrante del PP que había conseguido colarse en numerosos lugares reservados para personalidades del mundo de la política. Ha estado involucrado en numerosas causas y, en una de ellas, fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por sobornar a agentes de la Policía Local para averiguar los números de matrícula de varios vehículos.
En este contexto, el Tribunal Supremo estima parcialmente su recurso, pero le condena a dos años, un mes y quince días de prisión por los delitos cometidos. En una sentenciaque ha hecho pública el Alto Tribunal, el Supremo condena al Pequeño Nicolás a como inductor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público y como autor de un delito de cohecho activo.
El Supremo le aplica esta pena después de estimar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, que obliga a bajar un grado la pena. Por ello, reduce a la mitad las condenas de prisión que estableció la Audiencia madrileña, que sumaban 4 años y 3 meses de prisión.
El Supremo argumenta al respecto que la sentencia recurrida admite "que la fase previa tardó en tramitarse casi diez años y otros tres las fases preparatorias y de juicio oral", "lo que arroja un resultado concluyente: trece años de prolongación de la causa hasta sentencia", periodo que es extraordinario y que justifica la aplicación de la atenuante como muy cualificada.
Además, el Supremo lo absuelve de instar a cometer un delito de violación de secretos oficiales, por el que fue condenado a una multa. Esto se produce después de que el Supremo haya absuelto al considerado como autor del delito, el excoordinador de seguridad municipal de la Policía Local de Madrid.
La sentencia también confirma la pena de 2 años, 1 mes y 15 días también a los dos policías municipales que facilitaron los datos a Gómez Iglesias, en su caso como autores de revelación de secretos y por delito de cohecho activo. A ambos les reduce a la mitad las penas que impuso la Audiencia de Madrid por aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Asimismo, absuelve a un guardia civil destinado en la Casa Real del delito de revelación de secretos por el que había sido condenado a 15 meses de prisión.
