
Como lo ha dicho el propio presidente Sánchez y su expresión para definir lo ocurrido en Ceuta nunca podrá ser borrada —"violación de la integridad territorial de España"— conviene preguntarse si hay alguna precisión conceptual acerca de qué es ese territorio nacional, qué es lo que se integra en él o cuál es su composición. Si la invasión de Ceuta ha sido una violación de la integridad territorial española, hay que deducir que Ceuta es, naturalmente, parte de ese territorio integrado e indivisible.
Pero hay que deducirlo porque en la Constitución de 1978 no existe un artículo en su Título Preliminar, que es donde debería haber estado, que fije con toda claridad a que nos referimos cuando hablamos del territorio nacional de España. Si en varios de sus artículos se menciona a Ceuta y Melilla y puede darse por supuesto que forman parte de esa integridad territorial, no está explícitamente recogido qué compone el territorio español.
Esas menciones a lo largo del texto constitucional permiten inferir que ambas ciudades forman parte del territorio nacional. Poder elegir un diputado y dos senadores cada una para su representación en las Cortes Españolas da una idea de su encaje institucional. La Disposición Transitoria Quinta las faculta para constituirse en comunidades autónomas. O sea, que nadie en su sano juicio puede dudar de su condición de parte del territorio español.
Que ese carácter fuese puesto en duda por un Estado vecino, caso de Marruecos, desde bien poco después de la proclamación de su independencia como Reino en 1956, es llamativo e inquietante porque el sultanato de Marruecos ya había reconocido en el Tratado de Paz y Amistad de Tetuán de 26 de abril de 1860, la españolidad de Ceuta. En otros documentos, ya quedó clara la españolidad de Melilla y otros territorios de soberanía española, siempre aceptado por Marruecos.
En la Declaración conjunta Hispano Marroquí de 1956, que ponía fin al Convenio de 1912 que inauguró el Protectorado español sobre algunos territorios marroquíes, se devolvieron a la soberanía del reino alauita los enclaves afectados por ese Convenio, como Tetuán, Larache o el Rif, pero Ceuta y Melilla no formaron parte nunca de ese Protectorado porque eran ciudades españolas desde siglos antes. Sin embargo, tampoco se precisó lo debido dando pie a las reclamaciones actuales, injustificadas hasta para la ONU.
En otras constituciones occidentales, sí se ha definido con claridad cuál es la composición de su integridad territorial. En la francesa de 1958, de la Quinta República, se expresa: "La República reconoce, en el seno del pueblo francés, a las poblaciones de ultramar, en un ideal común de libertad, igualdad y fraternidad. Guadalupe, Guayana, Martinica, Reunión, Mayotte, San Bartolomé, San Martín, San Pedro y Miquelón, las islas Wallis y Futuna y la Polinesia Francesa se rigen por el artículo 73 para los departamentos y regiones de ultramar y para las colectividades territoriales creadas en aplicación del último párrafo del artículo 73, y por el artículo 74 para las demás colectividades. El estatuto de Nueva Caledonia se rige por el título XIII. La ley determina el régimen legislativo y la organización particular de las Tierras Australes y Antárticas Francesas y de Clipperton".
En la portuguesa, Artículo 5. Del territorio, se dice que "Portugal abarca el territorio históricamente delimitado en el continente europeo y los archipiélagos de las Azores y Madeira. La ley definirá la extensión y el límite de las aguas territoriales, su zona económica exclusiva y sus derechos sobre el fondo marino".
Por eso, resulta muy sorprendente que en la Constitución española de 1978, se mencione la integridad territorial de España en su artículo 8 por vez primera sin que previamente se hubiera precisado en qué consistía esa integridad o cuáles eran los territorios que la componían. En las de 1812 y 1931, por ejemplo, se concretó más.
En la de 1931 se decía en su Título Primero que "el Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía. Los territorios de soberanía del norte de África se organizarán en régimen autónomo en relación directa con el Poder central."
Tal vez haya sido un error de nuestros constituyentes de 1978 omitir una precisión definitiva sobre la integridad territorial española. O tal vez fuera una omisión premeditada por álguienes. No es que sea clarificador para los españoles y los demás países europeos o de otros continentes, que lo tienen muy claro, pero podría haber sido muy oportuna su delimitación para evitar maniobras expansivas e invasivas de nuestro vecino del sur.
¿Qué problema había en situar entre los primeros artículos de la Constitución uno que hubiera contenido algo así como que "el territorio de España comprende el territorio peninsular limitado por Portugal, los archipiélagos de Baleares y Canarias, las ciudades de Ceuta y Melilla, y las islas, islotes y peñones sometidos a soberanía española, sin perjuicio de las reivindicaciones territoriales que España mantenga conforme al Derecho Internacional"? (Por Gibraltar, claro). Seguro que la Inteligencia Artificial lo redacta mucho mejor. No digamos nada de lo bien que lo harían nuestros expertos constitucionalistas.
¿Por qué no incluirlo de una vez en la Constitución y acabar para siempre con las vacilaciones y tentaciones de quienes desean que la integridad territorial española sea violada una y otra vez sin la reacción defensiva adecuada?