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¿Y qué pasa si Pedro Sánchez al final sí dimite? Estas son las posibilidades que prevé la legislación española

¿Qué pasa si al final Pedro Sánchez sí acaba dimitiendo? La legislación española prevé varias fórmulas para el escenario de la marcha del presidente.

¿Qué pasa si al final Pedro Sánchez sí acaba dimitiendo? La legislación española prevé varias fórmulas para el escenario de la marcha del presidente.
Un simpatizante en la manifestación de apoyo a Pedro Sánchez en Ferraz. | EFE/ Borja Sánchez-Trillo

El próximo lunes y tras un insólito periodo de incubación de cinco días que ningún líder democrático del mundo se ha tomado nunca, Pedro Sánchez anunciará su decisión sobre si sigue o no en el poder. Muy pocos apuestan por una dimisión pero, dado el carácter imprevisible del presidente del Gobierno y, sobre todo, dado que no sabemos qué hay de verdad en el sumario de la denuncia a Begoña Gómez o qué nuevas revelaciones han llevado a la reapertura del caso del espionaje Pegasus, no se puede descartar completamente ningún escenario.

Así, conviene tener en cuenta qué posibles escenarios prevé la legislación española en el caso de la dimisión del presidente, algo que al fin y al cabo ya ha ocurrido en nuestra democracia: Adolfo Suárez fue el primer presidente, y por ahora el único, que ha dimitido en mitad de su mandato.

¿Una cuestión de confianza?

Algunos apuestan además por un camino intermedio que Sánchez podría tomar para reforzarse en el poder, que ha sido normalmente el único interés que ha movido al todavía inquilino de Moncloa: plantear una cuestión de confianza para recibir de nuevo el apoyo del parlamento.

Se trata de una herramienta parlamentaria que se regula en los artículos 173 y 174 del Reglamento del Congreso, que recogen que el presidente "previa deliberación en Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general".

Desde un punto de vista político, esta herramienta tendría una ventaja importante: su rapidez, lo que serviría a Pedro Sánchez, al menos en teoría, para reforzar sus opciones electorales en Cataluña y las europeas. "La cuestión de confianza –prevé el artículo 174 del Reglamento– no podrá ser votada hasta que transcurran veinticuatro horas desde su presentación". Es decir, podría tener lugar durante la próxima semana porque, además, la convocatoria del pleno depende de la Presidencia, es decir, de su fiel Francina Armengol.

El asunto requería un debate con "las mismas normas establecidas para el de investidura" y la confianza sería "otorgada" si el presidente obtiene "el voto de la mayoría simple de los Diputados", ni siquiera es necesaria la mayoría absoluta.

¿Y qué pasa si de verdad dimite?

En cuanto a una dimisión real, hay dos opciones básicas que podrían darse: que anuncie la convocatoria de unas elecciones, o que simplemente se vaya y deje la Presidencia del Gobierno a otro miembro del PSOE o que fuese apoyado por el PSOE .

En el primer caso en realidad Sánchez anunciaría, otra vez, una convocatoria en diferido: la Constitución impide en su artículo 115, que las cortes se disuelvan "antes de que transcurra un año desde la anterior", exceptuando el caso de que ningún candidato logre la investidura tras unas elecciones.

Esto significa que la convocatoria electoral de verdad no podría llegar antes del próximo 29 de mayo –un año después de que el día en el que Sánchez convocó tras la debacle de las elecciones autonómicas y municipales– y convocando ese día el primer domingo disponible para la llamada a las urnas sería el 21 de julio, ya que tienen que pasar 54 días entre la disolución de las Cortes.

Todo esto independientemente de que Sánchez decidiese ser o no el candidato del PSOE en esa convocatoria electoral.

¿Y otro presidente del PSOE sin elecciones?

La segunda opción sería que Pedro Sánchez dimitiese y su decisión fuese alejarse definitivamente del poder dejando en el cargo a otro miembro del PSOE o personaje afín. En ese caso y como es obvio no sería necesaria la disolución de las Cortes y, según algunos expertos, la primera consecuencia sería que María Jesús Montero, la vicepresidenta primera, sería nombrada presidenta, pero sólo en funciones. Otros, en cambio, citan el punto dos del artículo 101 de la Constitución –"El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno"– para argumentar que el propio Sánchez seguiría en el cargo, eso sí, sólo en funciones, ya que ese texto estaría previendo la permanencia de todo el Ejecutivo.

En cualquier caso, a partir de ahí comenzaría un proceso idéntico al que tiene lugar tras unas elecciones generales: el Rey llama a consultas a los líderes de los partidos en el Congreso y elige a un candidato a la investidura en virtud de la posición de cada uno de ellos. Tras esto la presidenta del Congreso –que por supuesto seguiría siendo Francina Armengol– convoca una sesión de investidura en el plazo que decida: ya vimos con Sánchez en noviembre que la socialista no tiene ningún reparo en ajustarse a las necesidades de su partido.

Como no habría habido disolución de las Cortes, seguiríamos en la XV legislatura, lo que significa que el candidato elegido sólo tendría tres años de presidencia por delante, hasta 2027.

¿Quién puede ser el candidato?

En cuanto al posible candidato, el PSOE tendría completa libertad para elegir a quién quisiese, ya que el presidente del Gobierno no tiene por qué ser diputado en el Congreso, tal y como ya recordó Vox con su sorprendente moción de censura protagonizada por Ramón Tamames.

Así, incluso en las primeras horas después de la aparición de la carta de Pedro Sánchez se ha hablado de un personaje como José Luis Rodríguez Zapatero, que sin duda sería bien visto por los socios separatistas del PSOE.

Por supuesto, la otra posibilidad sería un parlamentario y más aún un miembro del Gobierno. En este sentido, ya desde hace meses se baraja el nombre de Pilar Alegría como el personaje en alza dentro del Ejecutivo, que contaría con el beneplácito de Pedro Sánchez para convertirse en una posible sucesora. Eso sí, siempre que en realidad el presidente tenga intención de dejar el poder alguna vez, cosa que su trayectoria y sus formas ponen seriamente en duda, con carta a la ciudadanía o sin ella.

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