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El Gobierno intervendrá los precios en España cuando considere "situaciones de emergencia"

El ministro de Consumo ha hecho referencia a lo sucedido tras la DANA, los incendios de 2025 y el accidente de tren en Adamuz.

El ministro de Consumo ha hecho referencia a lo sucedido tras la DANA, los incendios de 2025 y el accidente de tren en Adamuz.
Los ministros de Consumo, Transición Ecológica, Seguridad Social y Sanidad,tras la reunión del Consejo de Ministros, a 10 de febrero de 2026. | Europa Press

Hace tiempo que el Gobierno de Sánchez ha demostrado no tener reparo en intervenir en el mercado e imponer su voluntad frente a aquello que considera injustificado o que puede aprovechar electoralmente. De este modo, hace unas semanas ya anunció que intervendría en el mercado del crédito con límites a los intereses al consumo. Asimismo, en el mercado de la vivienda el Ejecutivo ha llegado a limitar la actualización de los alquileres y a impedir los desahucios por impago.

Ahora, la última ocurrencia del Gobierno es implantar nuevos controles de precios para evitar abusos con ciertos servicios y productos en situaciones de emergencia. Así lo ha anunciado el ministro de Consumo, Pablo Bustinduy, tras la reunión del Consejo de Ministros, que detalla cómo el supuesto objetivo del Ejecutivo sería "reforzar la protección de las personas consumidoras ante posibles abusos en este tipo de situaciones de emergencia". Sin embargo, pese a las declaraciones del ministro, en realidad esto podría ser una excusa para que el Gobierno pueda intervenir en los precios de mercado.

Límite de precios

El Gobierno de Pedro Sánchez ha aprobado este martes en Consejo de Ministros un decreto con el que pretende limitar los precios de los servicios y los productos en situaciones "de emergencia" que supongan una excepcional alteración de la oferta y la demanda. El Ejecutivo explica que, concretamente, este decreto se trata de una normativa elaborada por el Ministerio de Consumo con la que se modifica el texto de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. De esta forma, se incorpora en esta ley un límite máximo de precios en esas situaciones de emergencia con carácter extraordinario.

Al respecto, el ministro de Consumo, Pablo Bustinduy, ha hecho referencia a lo sucedido tras la DANA de Valencia, los incendios de 2025 o, más recientemente, el accidente de tren en Adamuz (Córdoba). Por ello, ha defendido que "lo que hacemos con este decreto es introducir un instrumento para impedir que se pueda hacer caja en situaciones que exploten la vulnerabilidad de la ciudadanía, porque es evidente que esos incrementos de precios no se han debido a un incremento de los costes operativos, sino más bien al intento de extraer el mayor beneficio posible a costa de la vulnerabilidad de una situación sobrevenida de emergencia de la ciudadanía".

Así las cosas, el Ejecutivo podrá limitar el precio de un servicio o de un producto cuando se declare una situación de emergencia. En consecuencia, se fijará un precio que no podrá ser superior al precio máximo que tuvo este servicio o producto en los 30 días naturales anteriores al comienzo de esta situación. Asimismo, el decreto introduce otro mecanismo con el que se podrá aplicar un límite adicional: si el precio máximo que ha tenido un servicio o un producto en esos 30 días previos fuese superior en más de un 50% al precio medio en ese mismo período, la referencia para topar un precio pasará a ser el precio medio de los 30 días más un 50%.

Con todo, cabe destacar que las situaciones de emergencia en las que el Gobierno podrá intervenir los precios de los servicios y los productos no serán únicamente las que Protección Civil declare como "situación de emergencia", sino también aquellas que establezca el propio Consejo de Ministros, que será el único órgano capacitado para hacerlo. En este sentido, el decreto establece que la limitación de precios se podrá aplicar junto a una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil, pero también en otros supuestos como accidente, emergencia técnica, fuerza mayor u otras circunstancias que no puedan atribuírseles a los afectados.

Otros detalles del decreto

En cualquier caso, el límite de precios no es la única intervención que este decreto reserva para el Gobierno. La normativa establece también que el Gobierno podrá obligar a las empresas a informar a los consumidores sobre el precio medio y máximo ofertado en, al menos, los 30 días previos a la emergencia decretada. Además, el Ejecutivo se compromete a mantener vigentes los límites de precios durante el plazo de tiempo en que permanezca la emergencia.

No obstante, es cierto que la norma incluye también algunos "criterios de flexibilidad" con los que se intenta no tensionar la oferta. Así, el Gobierno detalla que "se permitirán incrementos del precio solo cuando estén objetivamente justificados por un aumento acreditable de costes, o si estos son necesarios para introducir nueva oferta que mitigue la escasez, siempre y cuando esto no suponga un aumento de márgenes para el operador".

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