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Hacienda permitirá que peritos independientes tasen inmuebles para aplazar pagos

Hacienda permitirá que peritos independientes realicen tasaciones de inmuebles para garantizar aplazamientos y fraccionamientos de deudas.

Hacienda permitirá que peritos independientes realicen tasaciones de inmuebles para garantizar aplazamientos y fraccionamientos de deudas.
22/02/2025: Vista de una calle de un edificio residencial clásico en Madrid. | Alamy

A pesar de que en el año 2023 la Agencia Tributaria exigía que fueran empresas o profesionales inscritos en el registro de tasadores oficiales los que realizaran la tasación del valor de un inmueble como garantía para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, finalmente los peritos independientes también podrán llevar a cabo estos trámites. Así lo establece la Agencia Tributaria en una instrucción publicada el pasado 7 de abril, con la que se modifica una instrucción de marzo de 2023.

Marcha atrás de Hacienda

En el documento se detalla que el 28 de noviembre de 2025 la Sección 7 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional emitió una diligencia en la que declaraba firme una sentencia de marzo de 2025 de la directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. De esta forma, en su resolución el organismo explica que "tras la confirmación de la conformidad a derecho de la mencionada sentencia por parte de la Audiencia Nacional y la declaración de firmeza del pronunciamiento, procede dar cumplimiento al mismo, ejecutando el fallo en sus estrictos términos".

Concretamente, la Agencia Tributaria modifica la instrucción cuarta, relacionada con las "especialidades en la valoración cuando la garantía consista en derecho real sobre bienes inmuebles", con el fin de adaptarla a lo ordenado por la Audiencia Nacional. Así las cosas, la instrucción establece que "la valoración de los bienes ofrecidos en garantía será realizada por un perito con titulación suficiente".

De este modo, se explica que el Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, así como el Reglamento General de Recaudación, "establecen que, si existe un registro de empresas o profesionales especializados, la tasación se realizará por ellos 'preferentemente'". Así, el organismo recuerda que "el alcance de esa 'preferencia', para los supuestos de suspensión, viene determinado en la Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria".

En este sentido, la Agencia Tributaria subraya que la resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria requiere "valoración actualizada de los bienes o derechos sobre los que se constituirá la garantía ofrecida realizada por una empresa o profesional debidamente inscrito en el Registro de tasadores oficiales o, si no lo hubiere, por perito independiente con titulación suficiente".

En consecuencia, el documento explica que "con base en lo expuesto, en el caso de solicitudes de suspensión, si existe un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de determinado tipo de bienes, será requisito indispensable que la misma sea realizada por empresa o profesional inscrito en dicho registro, siendo objeto de denegación las solicitudes en las que la valoración no cumpla el referido requisito". Además, se aclara que "en el caso de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro".

En cualquier caso, esta instrucción supone una marcha atrás con respecto a lo establecido en la instrucción de marzo de 2023 en la que se detallaba que "si existe un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de determinado tipo de bienes, será requisito indispensable que la misma sea realizada por empresa o profesional inscrito en dicho registro, siendo objeto de denegación las solicitudes en las que la valoración no cumpla el referido requisito".

Informes de tasación

Con todo, el documento también establece que los informes de tasación tendrán una estructura en el que figurará el solicitante de la tasación y finalidad, la identificación y localización del bien, un análisis de mercado donde se describirán las características del segmento del mercado inmobiliario, una descripción y superficie del terreno, una descripción y superficie de la edificación, una descripción urbanística y los datos y cálculo de los valores técnicos.

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