
El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha reabierto esta semana el debate sobre la lacra del absentismo laboral en España. Las empresas de nuestro país llevan varios años denunciando este problema, que afecta gravemente a sus cuentas debido a que tienen que seguir pagando los sueldos y cotizaciones de sus trabajadores enfermos.
A esto se le suma que en muchos casos también tienen que contratar empleados para sustituir a los que están de baja y el grave deterioro que sufre la operativa y planificación diaria de los negocios.
La situación es de tal gravedad, que el equivalente de trabajadores que no acudieron ningún día a su puesto en el ejercicio 2025 ascendió a 1.789.369 personas, según los recientes datos de la patronal de mutuas Amat.
Más de 30.000 millones de coste
Las consecuencias de estas ausencias alcanzaron los 16.116 millones de coste directo para las empresas en 2025, tal y como ha publicado Amat. Otros importantes damnificados son los contribuyentes debido a que también supone un coste desorbitado para el maltrecho presupuesto de la Seguridad Social.
En concreto, y según el mismo informe, el pasado año la Seguridad Social gastó 17.164 millones en prestaciones por Incapacidad Temporal por Contingencia Común (ITCC) –que son las que se dan por enfermedades o accidentes no relacionados con el trabajo y las que están siendo objeto de polémica-. En total, 2025 terminó con un agujero de 33.280 millones de euros por este motivo.
En lo que llevamos del año 2026, el panorama no es nada halagüeño en ese asunto. Según los últimos datos de la Seguridad Social hasta mayo, el gasto de este organismo para sufragar las ausencias por enfermedad alcanzó los 7.848 millones de euros, un 9,6% más que los 7.162 millones que se pagaron en el mismo periodo de un año antes. Estas cifras ya se aproximan casi a los 11.764 millones que se presupuestaron para todo el año en 2023, con los últimos Presupuestos del Gobierno.
Ante la inacción del Gobierno, la desesperación de los empresarios es tal, que llevan tiempo reclamando numerosas medidas para frenar el absentismo. Una de ellas es la de reformar los complementos salariales. Precisamente, y aunque Feijóo no la desarrolló, esta fue una de las ideas más comentadas entre las que planteó en su intervención.
"Si en los convenios de empresa se pacta que una persona que no va a trabajar cobre lo mismo que cuando va a trabajar… ¿qué quieren que les diga?" se preguntó el líder del PP.
¿Cuántas empresas tienen estos complementos?
Cabe recordar que, cuando un trabajador entra en situación de incapacidad temporal no cobra salario los tres primeros días de baja, mientras que entre los días 4 y 20 se percibe el 60% de la base reguladora. A partir del día 21 cobra el 75%.
Así, como la ley no garantiza el 100% del salario, es aquí donde entran en juego los llamados complementos por incapacidad temporal. Se trata de cantidades que asume la empresa para complementar el salario de su empleado y que se incluyen en el convenio colectivo (sectorial o de empresa) o en un acuerdo interno. Algunos de ellos completan el 100% del sueldo del trabajador desde el primer día.
Radiografía de los complementos
Según un reciente informe de la Airef que estudia los complementos retributivos e incentivos relativos a las bajas laborales entre 2011 y 2024, "aproximadamente el 50% de los convenios colectivos sectoriales y el 65% de los de empresa firmados cada año incorporan complementos" a la retribución por las bajas por enfermedad.
En los siguientes gráficos se ven las mejoras que las empresas añaden en los tres primeros días de la baja, en los tramos de 4 a 20 días y en los de más de 21 días. En los convenios sectoriales hay una disminución desde el pico de 2022. En los de empresa solo suben los complementos de las retribuciones en los 3 primeros días.

Más datos. Según este informe, en los convenios que incluyen mejoras, la cuantía final promedio de la prestación se sitúa en torno al 80% de la base reguladora entre los días 1 y 3, al 91% entre los días 4 al 20 y al 97% a partir del día 21.
Otros datos que ponen de manifiesto el peso que los incentivos tienen en las bajas es la existencia de acciones orientadas a disminuir el absentismo, como los premios económicos por bajo absentismo, que es una recompensa a los niveles bajos de faltas y que otorga el 9% de las empresas.
También existen complementos retributivos condicionados a "niveles de absentismo". En algunos convenios colectivos, el complemento se condiciona al nivel de asistencia del trabajador o del conjunto de empleados de la empresa. Por ejemplo, se han identificado convenios colectivos en los que se prevé que solo perciban el complemento retributivo de la prestación "aquellos trabajadores que se hayan ausentado del trabajo menos de tres días al año" señala el documento.
También hay un complemento retributivo condicionado a la "entrega de partes médicos, la asistencia a controles o verificaciones, el cumplimiento de trámites o cualquier otro requisito que no implique la asistencia al trabajo" explican. Eso sí, "diversas sentencias judiciales recientes prohíben los incentivos económicos ligados a niveles de absentismo que computen las ausencias por episodios de IT o por permisos de conciliación", señala la Airef.
En este sentido, el abogado y profesor de Derecho Laboral en la UOC, Víctor Canalda, señala a Libre Mercado que "el Supremo ha elevado así a una especie de "inmunidad retributiva" la protección de las personas trabajadoras frente a recortes salariales ligados a estar enfermo o a cuidar de personas vinculadas, de modo que cualquier fórmula de plus de asistencia o productividad que toque esas ausencias corre un riesgo alto de ser anulada o reinterpretada".
"El debate político sobre si hay que recortar el sueldo en baja médica convive, por tanto, con una realidad jurídica en la que el espacio de maniobra se ha desplazado, más que al Gobierno central, a las mesas de negociación, y en la que los jueces están marcando con bastante claridad que ningún incentivo anti‑absentismo puede construirse sobre la idea de penalizar a quien está enfermo o ejerce derechos de conciliación " añade el abogado.
Canalda recuerda que los complementos salariales son "cláusulas recogidas en convenios sectoriales y de empresa, con fuerza vinculante mientras dure la vigencia del convenio, y que solo pueden suprimirse o modificarse por dos vías: o bien por una reforma legal que modifique el esquema de la Seguridad Social y de la igualdad de trato, o bien por la propia negociación entre patronal y sindicatos". Respecto a la Seguridad Social, el experto señala que lo que sí podría cambiar el Gobierno serían las coberturas estatales de las prestaciones que cobran los trabajadores por estar de baja, pero no la parte que se ha comprometido a pagar la empresa.



