
La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jesús Pradales Herrero, el que fuera pareja de Juana Canal hasta su desaparición -hace 20 años-, contra el auto de 16 de enero de 2023 del Juzgado de Instrucción nº21 de Madrid, poniendo así fin a la pretensión por parte del procesado por la muerte de la mujer de evitar ser juzgado por un tribunal de jurado.
En el auto, al que ha tenido acceso Libertad Digital, los magistrados señalan que el recurso de apelación "carece de soporte argumentativo" para que el fallecimiento de la víctima se pudiese considerar accidental, y por tanto los hechos juzgados fuesen constitutivos de un delito de un homicidio imprudente, "teniendo en cuenta las propias circunstancias del hallazgo de los restos óseos" de la víctima.
La declaración del propio acusado -recuerdan- supone el reconocimiento de la "muerte violenta" de Juana Canal Luque y por tanto "exige la incoación de procedimiento ante el tribunal del jurado", ya que "los hechos objeto del presente procedimiento presentan caracteres de un delito de homicidio consumado", en línea con el criterio del Ministerio Fiscal en relación a la muerte de la mujer en la madrugada del día 23 de febrero de 2003, cuando el investigado, presuntamente, la golpeó "acabando con su vida".
Una vez fallecida, como ha reconocido el propio acusado, "procedió a su descuartizamiento y traslado hasta la provincia de Ávila, donde la enterró, no siendo hallado sus restos óseos hasta el año 2019", recuerda el auto. Lo anteriormente expuesto "no permite concluir el homicidio imprudente y/o preterintencional invocado; por lo que la resolución impugnada ha de ser confirmada en todos sus pronunciamientos", advierten los magistrados.
Pradales alegaba en el recurso que "no pretendía acabar con la vida de la víctima, aunque ese acabará siendo el resultado" y apuntaba la posibilidad de que estuviéramos ante un caso de homicidio preterintencional, figura que -aunque no está recogida de forma expresa en nuestro Código Penal- la jurisprudencia define como "aquel en que el agresor actúa sin intención de matar pero sí de causar lesiones a otra persona utilizando un medio idóneo para ello, aunque finalmente causa la muerte de aquella".
‘Sólo’ la descuartizó
El que fuera pareja de Juana Canal en el momento de su desaparición fue detenido el miércoles 26 de octubre de 2022, fruto de las nuevas pesquisas ordenadas por el juzgado de Ávila encargado del caso, a partir del hallazgo de unos huesos de la víctima en un paraje cercano a Navalacruz en 2019.
Inicialmente intentó convencer a los agentes de que se encontró a la mujer muerta en la que casa que compartían en Ciudad Lineal, que se asustó y decidió hacer desaparecer el cadáver. Sin embargo, ante la contundencia de las pruebas que había contra él, terminó confesando que la golpeó durante una discusión y la mató.
Eso sí, para intentar rebajar la pena, mantiene que no era su intención. Según la declaración que Pradales realizó ante la juez el 27 de octubre de 2022, estiró la mano para apartar a Juana, le dio un golpe y ésta se cayó. Pero -dice- ni siquiera era consciente de que estaba muerta. Algo que cuesta creer teniendo en cuenta que aquella noche la víctima había llamado ya a la policía y también cómo actuó el acusado después de su fallecimiento.
Jesús -lo ha reconocido él mismo- descuartizó el cadáver en una bañera, lo enterró y dijo a todo el mundo que Juani se había marchado para no volver. El caso se tomó como una desaparición voluntaria y él inició una nueva vida. Se casó con otra mujer sólo cuatro meses después de que se le perdiera la pista: el 8 de junio de 2003. Así lo recogen las publicaciones que tanto Pradales como su esposa realizaron en sus perfiles de Facebook.

