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Daniel Portero

Conspiración para la rebelión en Cataluña

Si se hubiera pensado en el delito de conspiración para la rebelión, recogido en el artículo 17 del Código Penal... y en el auto de procesamiento del juez Llarena, seguramente la condena habría sido mayor.

Si se hubiera pensado en el delito de conspiración para la rebelión, recogido en el artículo 17 del Código Penal... y en el auto de procesamiento del juez Llarena, seguramente la condena habría sido mayor.
EFE

A muchos se nos ha quedado un tibio sentimiento de insatisfacción por la sentencia dictada por el Tribunal Supremo contra dirigentes del denominado procés, o proceso de independencia de Cataluña. ¿Por qué sedición y no rebelión? El delito de rebelión es más grave y por eso implica penas con más años de cárcel; el Estado de Derecho, en este caso el Poder Judicial, debería haber actuado con contundencia pero acorde a la legalidad para dar un aviso y evitar nuevos episodios similares en Cataluña o en cualquier otra comunidad autónoma.

Sedición con violencia es rebelión. De hecho, la sentencia alude a la "violencia" en 52 ocasiones. La violencia es un requisito necesario para condenar por rebelión en vez de por sedición. La excusa para no imponer la pena solicitada por las acusaciones es que la violencia no era un riesgo real, sino una mera ensoñación irreal creada para movilizar a los ciudadanos. Lo que sorprende y contrasta es que, 35 años atrás, 22 militares fueron condenados por rebelión y delitos similares por el golpe del 23-F, que, al igual que el procés, y gracias a nuestra fortaleza democrática, no consiguió su objetivo final. Sin embargo, ni Tejero, ni Milans del Bosch ni Alfonso Armada tuvieron ensoñación alguna para dar un golpe de Estado, y por eso fueron condenados adecuadamente y conforme a derecho. Utilizar en la sentencia la palabra ensoñación para justificar la no existencia del delito de rebelión no puede ser más inapropiada, pues la ensoñación precisa pensar con placer, ilusión y fantasía, tal y como se puede leer en el diccionario de la RAE.

Sea como fuere, las condenas no son bajas, pero el futuro de la progresión de grado penitenciario es una realidad, pues las competencias en materia penitenciaria las tiene el Gobierno autonómico catalán, que está en clara sintonía con los golpistas. Es decir, que dentro de unos meses veremos a los condenados en la calle, en tercer grado.

Hubiera sido muy importante que en la sentencia se hubiera aplicado el artículo 36 del Código Penal, tal y como solicitaba el Ministerio Fiscal, pues así se hubiera evitado que los condenados accedieran al tercer grado hasta que cumplieran al menos la mitad de sus condenas. Aunque resulta paradójico que el Ministerio Fiscal se haya quejado de la sentencia y luego anuncie que no va a recurrir en amparo al Tribunal Constitucional, una contradicción más en esta turbia historia.

Está claro que el temor a que el Tribunal de Estrasburgo tumbara la sentencia del Supremo, así como las presiones del sector progresista del propio TS para que ni siquiera se condenara por sedición, ha llevado a la adopción de un camino intermedio que no ha satisfecho ni a los partidarios de la condena por rebelión, ni a los sectores independentistas catalanes ni a los simpatizantes de estos últimos. Me da la sensación de que el presidente de la Sala de lo Penal del TS ha tenido que hacer malabarismos para llegar a esa sentencia por unanimidad, que difícilmente será atacable por las defensas de los condenados en instancias superiores, pues no existe ningún voto particular en contra de la misma. Hay que recordar que los votos particulares contra la sentencia de la Doctrina Parot fueron utilizados por los abogados de ETA para tumbarla. Esa sentencia era magnífica, y su ponente, el magistrado Julián Sánchez Melgar, argumentó adecuadamente y conforme a la legalidad; pero, ya digo, su talón de Aquiles en Estrasburgo fueron esos votos particulares.

De la sentencia del TS se concluye que existieron numerosos actos de violencia pero que, por una supuesta ensoñación de los acusados, no se perpetró un delito de rebelión. Ahora bien, nadie podrá negar que sí hubo una clara conspiración, en la que estuvo implicada el Gobierno autonómico catalán, para la comisión de dicho delito. La cuestión es por qué ni el Ministerio Fiscal ni la acusación popular formularon en sus escritos de acusación la posibilidad de que se hubiera cometido el delito de conspiración para la rebelión, recogido en el artículo 17 del Código Penal... y en el auto de procesamiento del juez Llarena. Seguramente, la condena habría sido mayor.

Daniel Portero de la Torre, diputado de la Asamblea de Madrid y presidente de la asociación Dignidad y Justicia.

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