
Nihil novum sub sole, reza la versión latina [Eclesiastés 1,9]. Una generación se va, otra generación viene, pero la tierra siempre permanece [1,4]. Tierra, poblada por humanos con diferentes pareceres. Unos, se guían por el deber ser, inmutable, mientras otros, se inclinan por el ser, por lo más conveniente a sus intereses.
Las cotizaciones a la Seguridad Social, nos dicen que alcanzaron su máximo histórico en 2022 –140.282 millones de euros–. Bien, pero ¿eso es lo que debía de ser, o lo que es? ¿Qué opinan tantos seres anónimos, cotizantes por una causa u otra?; esos millones de señores (X).
Pues, en el hogar de un señor (X), en el que presta sus servicios un empleado/a, cotizando como tal desde su comienzo, se ha producido un hecho, como para dudar del triunfo recaudatorio.
Recordemos que el empleo del hogar cotiza, tras comunicar a la Tesorería la contratación del empleado y sus condiciones, al determinar la Seguridad Social, para cada período, la cuota a satisfacer, cargándola directamente en la cuenta bancaria comunicada por el empleador.
En los años 2019 y 2020, se cargaron en la cuenta del señor (X) los 24 recibos, correspondientes a sus mensualidades, por importe de 219,96 euros cada uno, en sus respectivas fechas. Sin embargo, entre los días 14 y 16 de febrero de 2022 –tres/dos años después– el señor (X) recibe liquidaciones, con providencia de apremio, por importes de 51,55€, más un recargo por apremio de 10,31 euros, para todo 2019 –un total de 61,86 euros mensuales, que ya estuvieron pagados en sus fechas respectivas–.
Análogo procedimiento para 2020. Pese a estar cargada cada mensualidad en su momento, recibe liquidación con apremio, de sus doce mensualidades, por importe, cada una, de 65,56 euros, más un recargo de 13,11; un total mensual de 78,67 euros que, con en el anterior, ya estuvieron cargados en aquel año. Todos concluirán que, los años 2019 y 2020 se han ingresado, total o parcialmente, dos veces.
Un procedimiento éste, idóneo sí, para incrementar la recaudación. Por ello, nuevamente, en mayo de 2023 –sí, este mismo mes– por correo postal, se recibe comunicación, del siguiente tenor: Esta Tesorería… ha detectado diferencias de cotización efectuada por VD. en el ámbito del empleo del hogar… Cuando, todos saben que la cotización, no se determina por el señor (X) sino por la Tesorería de la Seguridad Social.
En un Anexo al escrito, se especifica que las diferencias corresponden a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, siendo sus importes de 56,42 € para septiembre, y 49,17 € para cada uno de los otros tres meses. Más difícil de aceptar, cuando el 31 de enero de 2022, fue cargada ya una diferencia de 7,25 euros, por octubre de 2021, a la que ahora se añaden 49,17 €.
¿Quién, en Tesorería, calculaba las cotizaciones en los años 2019, 2020 y 2021? ¿Se ha expedientado a alguien por semejante incompetencia?
A esto se le llama, inseguridad jurídica. Una inseguridad que contraviene un principio básico del Derecho: "la Administración no puede ir contra sus propios actos". ¿Por qué no hacer lo mismo con el I.B.I., el I.V.T.M. o con aquellos que el contribuyente comunica el hecho tributario al comienzo, siendo la Administración quien determina la cuota para cada período?
¿Si funciona tan mal, tantos años, porqué no externalizar la gestión? ¡Piénsese!