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José T. Raga

Servidores de la ley

Hay proclamas que pueden rentabilizarse en las urnas, pero el servicio a la ley nunca debería permitirlas.

Empiezo estas líneas por una obviedad que bien podría silenciar, lo que no hago por no estar muy seguro de que lo obvio lo sea para todos los seres que habitamos el universo mundo. El principio más sustantivo de la democracia es que sólo el poder legislativo es el que aprueba las leyes, a cuyo cumplimiento están obligados todos los miembros de una comunidad, y que no pueden contradecirse por las facultades normativas de los poderes ejecutivo y judicial.

Ese universo mundo al que he hecho mención está formado por sujetos que simplemente se someten a las leyes –digamos los ciudadanos de a pie– y sujetos que tienen conferida la misión de servir a la ley, velar por su cumplimiento, sirviendo con ello de forma privilegiada a la sociedad. Y digo esto porque servir a la sociedad lo pueden hacer todos los ciudadanos de diversas maneras.

La asistencia sanitaria es un servicio a la sociedad, tanto cuando la desarrolla el sistema sanitario público como cuando la practica el facultativo y el centro asistencial privados; se sirve a la sociedad cuando el sector público enseña los saberes a los alumnos, pero no menos cuando esa enseñanza la ejerce el maestro o la institución educativa privados.

El privilegio de servir a la ley en la sociedad corresponde, casi exclusivamente, al servidor público –public servant, como se le llama en el mundo anglosajón–, con su misión de cumplir y, en la esfera de sus competencias, hacer cumplir la ley. Nadie, ni el poder ejecutivo con sus competencias de gobierno, ni el judicial con su misión de juzgar según la ley, pueden arrogarse la capacidad de eludir la ley o de modificarla según sus preferencias.

¿Por qué entonces, esas pretensiones u objetivos públicos de políticos, gobiernos y jueces de torcer la ley o de proclamar públicamente –esto es más de políticos y raramente de jueces– consignas de rebelión contra la legislación vigente, o, lo que es lo mismo, contra el orden jurídico que democráticamente nos hemos dado para una convivencia pacífica?

Hace unos días me sobresaltaron dos manifestaciones: una, del Ayuntamiento de Madrid, pretendiendo la nulidad de la venta de inmuebles, llamemos sociales, de la Administración a unos compradores a los que se califica como fondos buitre. Un principio de derecho administrativo es que la Administración no puede ir contra sus propios actos; un principio que garantiza la intangibilidad de los derechos individuales adquiridos.

La segunda manifestación venía de Ciudadanos (C’s), pretendiendo la nulidad retroactiva de la llamada amnistía fiscal, con la consiguiente tributación de los que se acogieron a ella.

Sin orden jurídico no hay orden social ni económico. La rebelión de los antisistema contra el orden jurídico es sólo para implantar el suyo propio, más imperativo, violento y despótico, a la vez que más humillante del ser humano, que pierde su libertad.

Hay proclamas que pueden rentabilizarse en las urnas, pero el servicio a la ley nunca debería permitirlas.

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