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José T. Raga

Una alcaldesa algo peculiar

¿Qué le importa a la señora alcaldesa lo que haga yo con mi propiedad?

Un personaje que no puede menos que inquietar, incluso a los afortunados como yo, que carecemos de propiedades inmobiliarias en Barcelona. Su peculiaridad no está tanto en su profesión de fe antisistema –de un sistema que es el que la ha elegido–, sino de su profusa vocación por el despropósito y el atropello.

La última de la señora Colau es el establecimiento de una sanción a los propietarios de pisos que durante dos o más años hayan permanecido sin uso. Y utilizo el término sanción y no tasa, al que recurre su primer teniente de alcalde, porque la tasa está siempre ligada a la prestación de un servicio público divisible y que, consecuentemente, satisface quien utiliza el servicio y no el resto de la comunidad.

Supongo que hablarle a la señora Colau de que semejante decisión quebranta el derecho de propiedad sería una forma de halago que no merece, porque su objetivo es la quiebra de todo el orden establecido y no el gobierno municipal. Pero el derecho de propiedad está coherentemente definido en diversos textos jurídicos del máximo relieve. El Código Civil dice: "La propiedad es el derecho a gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes" (art. 348). La Constitución afirma: "Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia" (art. 33-1). Y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas, 10-12-1948) se dice: "Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente" (art.17-1).

Y yo me digo: ¿qué le importa a la señora alcaldesa lo que haga yo con mi propiedad? ¿Quién es ella para juzgar mi intención de especular, lo que por otro lado no está reñido con obtener frutos del arriendo? ¿Por qué no se pregunta la señora alcaldesa acerca de la razón por la cual el propietario no quiere arrendar, aun teniendo que sufrir la incidencia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que ella recauda?

Su capacidad para pensar, claramente oscurecida por la ideología, le lleva a declarar la guerra al especulador rechazando de plano cualquier intención que el propietario pueda tener en función de su soberanía sobre la cosa. El ejercicio del derecho de propiedad implica la privación para quienes no son sus propietarios de cualquier acción que lo menoscabe o limite. Lo contrario está igualmente dicho en las leyes, aunque se lo he ahorrado; así, se exige indemnización al propietario que compense la limitación impuesta.

Cuando otros gobernantes han menoscabado la propiedad privada lo han hecho por las armas, no mediante una sonrisa complaciente. Los efectos, en cualquier caso, siguen presentes allá donde se practicaron tales atropellos.

Y no me diga que convertir, por cualquier procedimiento, la propiedad privada en pública es fomentar la propiedad colectiva porque, en estos casos, el único propietario es el Estado: el primer capitalista del país.

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